CAR ordenó suspensión de actividades de explotación del suelo en Cajicá

26·DIC·2024
La actividad se realiza dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, lo cual no está permitido por la normatividad.
CAR ordenó suspensión de actividades de explotación del suelo CajicáFoto: CAR
En una visita técnica a la vereda Chuntame se logró determinar la afectación a varios recursos naturales por explotación del suelo dentro de un ecosistema estratégico ambiental.

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La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) dispuso la suspensión inmediata de actividades de extracción y/o explotación del suelo a un grupo de particulares de la vereda Chuntame, en el municipio de Cajicá, por la posible afectación al recurso suelo que se estaría generando a través de actividades de extracción de materiales.

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Si bien al momento de la diligencia realizada desde la dirección regional Sabana Centro, las personas que atendieron al equipo de la CAR informaron que dicha actividad estaría amparada dentro de un movimiento de tierras asociado al licenciamiento urbanístico para el desarrollo de un proyecto residencial, los técnicos pudieron evidenciar que la extracción corresponde realmente a una excavación profunda y obedece a actividades propias de minería. 

“El movimiento de tierras para parcelar o edificar sólo podrá autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción, por lo anterior, las excavaciones profundas identificadas no pueden estar autorizadas por licencias urbanísticas”, afirmó Liliana Ramírez, directora de la regional Sabana Centro. 

Adicionalmente, se determinó que la actividad se está realizando dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, la cual es un área estratégica en donde las actividades mineras se encuentran prohibidas y no hace parte de las zonas compatibles con minería en la Sabana de Bogotá.

La directora regional subrayó que, “si bien es cierto, el desarrollo urbanístico dentro de la Reserva Forestal se entiende permitido en casos excepcionales según el artículo cuarto de la Resolución No. 138 de 2014, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante nuestra verificación concluimos que la extracción y/o explotación del suelo, en este caso, no está asociada a proyectos residenciales”.

Por otra parte, la entidad identificó una afectación al recurso hídrico en algunos predios por alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas y disminución o extinción de fuentes naturales por la construcción de viviendas y vías alternas en tierra. 

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La Corporación en su ejercicio como autoridad ambiental seguirá realizando el debido seguimiento para que la normatividad se cumpla e imponga, de ser el caso, las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar.