ABC del Decreto 132 del 31 de mayo de 2020 sobre cuarentena en Kennedy

Fotografía de la alcaldesa de Bogotá junto con el Ministro de Salud y el Secretario de Salud de la ciudad.
Las medidas transitorias regirán hasta el 14 de junio.
Publicado:
2
Jun
2020
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Kennedy hoy es una zona de cuidado especial y se encuentra con medidas de aislamiento más estrictas en comparación con las otras localidades que retoman paulatinamente una nueva normalidad. Esto por el alto nivel de contagios locales del Coronavirus COVID-19.

Las medidas transitorias adoptadas por la administración distrital y el Gobierno Nacional están establecidas en el decreto 132 del 31 de mayo de 2020 y regirán hasta el próximo 14 de junio. Aquí te las explicamos con un ABC:

  1. ¿Desde cuándo rige la medida de aislamiento en la localidad de Kennedy?

Desde las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 01 de junio, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020 se limita la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy.

  1. ¿En la localidad de Kennedy aplican todas la excepciones decretadas por el gobierno nacional?

La localidad de Kennedy es una zona de cuidado especial lo cual implica un mayor grado de cuidado. Por esta razón solamente pueden circular las personas y vehículos que estén acreditados para ello y que sean indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

  2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

  5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán acreditarse en caso de que la autoridad así lo requiera.

  6. Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

  7. Abastecimiento y distribución de combustible.

  8. Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

  9. Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial "Aprende en Casa toca tu puerta".

  10. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban entregarse en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificados.

  11. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.

  12. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación de este.

  13. La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.

  14. La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.

  15. El transporte de animales vivos y productos perecederos.

  16. La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.

  17. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.

  18. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.

  19. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

  20. Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.

  21. Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.

  22. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.

  23. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.

  24. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

  25. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m.

  1. ¿En qué horario pueden realizarse estas actividades exceptuadas?

Las actividades de abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, únicamente podrá realizarse por una persona de cada núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m. Igualmente, una persona por núcleo familiar podrá sacar a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos en el mismo horario. El desarrollo de las demás actividades no exige horario, pero si acreditación.

  1. Si vivo en Kennedy y estoy dentro de las excepciones ¿Cómo acredito mi actividad?

Para acreditar que una persona y/o vehículo desarrolla alguna(s) de las actividades exceptuadas, es necesario que hagan el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora y se deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 128 de 2020 de reactivación económica: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/abc-del-decreto-128-de-2020-sobre-reactivacion-economica

Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora e imponer las sanciones correspondientes en caso de que no se haya hecho el registro respectivo.

  1. Si vivo en Kennedy y mi empresa no está en las excepciones ¿Me pueden obligar a salir a trabajar? ¿Pueden despedirme si no salgo a trabajar?

Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en la localidad de Kennedy teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a la localidad desde las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 01 de junio, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020.

Además, deben tener en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.

  1. Si mi actividad laboral está dentro del sector de la manufactura, el sector de la construcción, o establecimientos de comercio, pero es en la localidad de Kennedy ¿Puedo trabajar?

Las autorizaciones para la reactivación económica referentes al funcionamiento de establecimientos de comercio, actividades de construcción y manufactura no serán aplicables en la localidad de Kennedy durante las 00:00 horas del lunes 1 de junio hasta las 00:00 horas del lunes 15 de junio de 2020.

  1. ¿Se pueden consumir bebidas alcohólicas?

En la Localidad de Kennedy se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020.

  1. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de las medidas contempladas para la localidad de Kennedy?

El incumplimiento de las medidas decretadas para la localidad de Kennedy, podrá acarrear las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía, tales como amonestación, multa, cierre del establecimiento y las demás aplicables, incluso, consecuencias penales.