¡Aquí sí pasa! En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa, los museos y escenarios donde se realizan y producen espectáculos públicos de las artes escénicas como el teatro, la música, la danza, la magia y el circo sin animales, cuentan con un beneficio tributario que contribuye a su sostenibilidad económica: la exención del 100 % del impuesto predial unificado, desde el año gravable 2024 hasta 2030. ¡Conoce aquí cómo acceder a este beneficio!
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Este alivio tributario está contemplado en el Acuerdo Distrital 897 de 2023 y constituye una herramienta para apoyar a las organizaciones culturales que mantienen espacios destinados a las artes escénicas en la ciudad. Al reducir esta carga tributaria para quienes cumplen las condiciones establecidas, se busca contribuir a la sostenibilidad de estos escenarios y favorecer la continuidad de una oferta cultural diversa para la ciudadanía.
Las organizaciones culturales interesadas en aplicar a esta exención tributaria deben cumplir los requisitos definidos según las características del inmueble y su condición patrimonial. Entre los requisitos generales se encuentra contar con el registro vigente como productor permanente de espectáculos públicos de las artes escénicas y acreditar la propiedad del inmueble de acuerdo con las condiciones aplicables a cada categoría.
Para los escenarios que no están declarados como Bienes de Interés Cultural se deben presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
En el caso de los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural, se contemplan condiciones adicionales relacionadas con su declaratoria patrimonial, la naturaleza privada de la propiedad, el uso del suelo y las características de la edificación.
Foto: Secretaría de Cultura, recreación y Deporte.¿Cómo solicitar la exención en el pago del Impuesto Predial?
La recepción de documentos para la revisión de requisitos se realizará del 1 al 17 de noviembre de 2026.
Los escenarios para las artes escénicas deben radicar la solicitud ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte a través del correo electrónico: correspondencia.externa@scrd.gov.co
En el caso de los museos se debe radicar ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), por medio del correo electrónico: correspondencia@idpc.gov.co
Una vez se cumpla el proceso de revisión de requisitos culturales, deberás presentar la declaración del impuesto predial unificado dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda e incorporar la exención correspondiente en la liquidación, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Las organizaciones deben verificar las condiciones específicas de su inmueble y reunir la documentación correspondiente antes de radicar la solicitud conforme con:
- Acuerdo 897 de 2023 del Concejo de Bogotá, D. C.:https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142137#
- Resolución 814 de 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150628#
Consulta el formato de solicitud y verifica los requisitos y documentos vigentes para tu caso antes de radicar.
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La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte invita a todas las organizaciones interesadas a revisar los requisitos y adelantar oportunamente el trámite, teniendo en cuenta las fechas previstas.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD). https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.








