ABC para la apertura del sector entretenimiento y eventos públicos masivos

Los responsables de grandes eventos tendrán que cumplir las medidas de aforo y bioseguridad para el personal y los asistentes. Foto. Alcaldía.
Los responsables de grandes eventos tendrán que cumplir las medidas de aforo y bioseguridad para el personal y los asistentes. Foto. Alcaldía.
Publicado:
31
Jul
2021
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La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, anunció la apertura de eventos de fútbol, conciertos y lugares de baile operando con aforo de 50% y protocolos de bioseguridad, una noticia anhelada por muchos ciudadanos.

La mandataria anunció que Bogotá cumple las condiciones epidemiológicas, de ocupación de UCI y de vacunación necesarias para permitir estos eventos masivos, siempre y cuando los organizadores y la ciudadanía cumplan con los protocolos y normas de cuidado.

¿Cuáles son los eventos que ahora se podrán realizar?

Eventos públicos o privados tales como conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile.

¿Cuáles son las reglas?

Se debe mantener el distanciamiento físico de mínimo un metro, respetar el aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento y demás condiciones específicas previstas en los protocolos de bioseguridad y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud. Los organizadores de eventos primero deberán cumplir los trámites administrativos que correspondan y que son específicos para cada tipo de evento y sector.

Es responsabilidad del sector tener el personal y la logística suficientes para organizar el ingreso y el egreso de las personas en los eventos. Deberán observar, entre otros:

  • Aforo del 50% de la capacidad de la infraestructura dispuesta para la actividad.
  • Uso de tapabocas obligatorio.
  • Ventilación con un punto de entrada y otro de salida.
  • Habilitar puntos de lavado de manos o de desinfección.
  • Garantizar el distanciamiento físico.
  • Cumplir las medidas de higiene y distanciamiento para el personal y los clientes.

¿El tapabocas sigue siendo obligatorio?

Sí. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Los teatros, los cines, los eventos culturales que ya estaban habilitados con aforo del 25% subirán a un aforo de 50% permitido.

¿Cómo funcionarán los bares, gastrobares, lugares de baile, conciertos y discotecas?

Los bares y sitios que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en el lugar, podrán funcionar hasta la una de la mañana (1:00 a.m.).

Deberán hacer la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros

Deberán cumplir las medidas de aforo, ventilación y bioseguridad y las establecidas en la Resolución 777 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además, la Alcaldesa anunció que el Distrito Capital trabaja en el sello de bioseguridad para avanzar en la identificación de establecimientos con estos estándares de cuidado.  

De ser necesario se impondrán las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad y el cierre de establecimiento de comercio. No obstante, la Alcaldesa enfatizó que lo más importante para cuidarnos es la autorregulación.

¿Estará permitido el consumo de alcohol en conciertos y eventos de fútbol?

No. Estará restringida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en estos eventos..

¿Si tengo sospecha de infección por Covid-19, puedo pedir a mi empleador que me permita hacer teletrabajo o trabajo en casa?

Sí. Los empleadores deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada.

¿Qué dice la norma sobre el regreso a las actividades laborales y contractuales presenciales?

Los secretarios de despacho y los directores de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica podrán ordenar el retorno al trabajo presencial para los colaboradores mayores de 40 años a partir del lunes 2 de agosto de 2021. Respecto de los colaboradores mayores de 30 años, a partir del martes 17 de agosto de 2021.

¿Aún debo reportar si sospecho que tengo síntomas de Covid-19?

Sí, el virus sigue siendo una posible amenaza para muchas personas, aun estando vacunados. En caso de detectar síntomas, la persona debe aislarse y reportar a su EPS.

¿Continúa el regreso a clases presenciales?

El proceso de reapertura en los colegios públicos continuará bajo el liderazgo de la Secretaría de Educación del Distrito, y la presencialidad total se dará cuando termine el esquema completo de vacunación de docentes y personal.

Respecto a los jardines y colegios privados, culminarán su proceso de reapertura, cumpliendo las medidas previstas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las Instituciones de Educación Superior y las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano culminarán las medidas que consideren necesarias para el regreso seguro a clases presenciales, también cumpliendo las medidas del Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Ya están autorizados todos los procedimientos médicos?

Sí. Se autoriza la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.

Con el fin de no afectar la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas por COVID-19, así como la disponibilidad de insumos vitales como oxígeno, medicamentos para la sedación, analgesia y relajación muscular, el prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo derivado de los procedimientos a efectuar y garantizar la no afectación de la capacidad y disponibilidad señaladas.

¿Hay alguna disposición para el uso seguro del espacio público?

Sí, las zonas de comercio en espacio público podrán tener un tratamiento especial si así lo define la Secretaría de Gobierno para evitar aglomeraciones.

¿Las medidas de este decreto tienen sanciones?

El incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.