Así serán evaluados los aspirantes al subsidio para el sector cultural

27·ABR·2020
La convocatoria que busca beneficiar durante tres meses a artistas, creadores y gestores culturales contó con la inscripción de 26.283 personas.
•	La convocatoria que busca beneficiar durante tres meses a artistas, creadores y gestores culturales contó con la inscripción de 26.283 personas.
Foto: SCRD.

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Con la inscripción de 26.283 personas, este lunes 27 de abril, a las 5:00 de la tarde, cerramos la convocatoria que busca entregar subsidios por valor de $160.000 pesos, durante tres meses, a los artistas, creadores y gestores culturales del Distrito Capital, como parte de las acciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, SCRD, para mitigar el impacto del COVI-19 en el sector.

El consolidado de inscritos fue el siguiente:      

Los datos suministrados por los aspirantes los procesaremos en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para verificar la información.

Esta convocatoria está contemplada en el Decreto 561 de 2020 y la Resolución 630 expedida por el de Ministerio de Cultura y se financia gracias a la redirección de recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo a la telefonía, datos, internet y navegación móvil.

Los datos suministrados por los aspirantes los procesaremos en la SCRD para verificar posibles duplicaciones en la información. Posteriormente, serán reenviados al Ministerio de Cultura el 28 de abril.

MinCultura realizará la selección de los posibles beneficiarios y excluirá del listado a quienes se hayan inscrito en la convocatoria y actualmente reciban beneficios de programas como Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor - Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, Jóvenes en Acción e Ingreso Solidario. O que cuenten con una pensión, proceso que se verificará mediante Colpensiones.

•	La convocatoria que busca beneficiar durante tres meses a artistas, creadores y gestores culturales contó con la inscripción de 26.283 personas.

Así las cosas, MinCultura reenviará este listado depurado a la Administración Distrital, que se encargará de implementar los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020. Dichos lineamientos son las siguientes:

Discapacidad: Si el aspirante al subsidio es una persona con discapacidad, se le asignará veinte (20) puntos. Aquellas personas que no presenten esta condición tendrán un valor igual a cero (0). La persona que manifiesta esta condición debe estar inscrita en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD.

Puntaje Sisbén o Listado Censal: El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población según sus condiciones socioeconómicas. Así, el Sisbén se utiliza para identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para focalizar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan.  

La priorización de artistas, creadores y gestores culturales postulados tiene en cuenta el puntaje del Sisbén que puede tener un valor entre cero (0) y cien (100), siendo cero el de mayor vulnerabilidad. En este caso, al puntaje mínimo del Sisbén se le asigna el puntaje máximo de este criterio (puntos).

En consecuencia, los puntajes mayores contarán con un valor calculado mediante la aplicación de una regla de tres simple, inversa. Este criterio cuenta con un puntaje máximo de veinte (20) puntos.  

Los aspirantes que no se encuentren registrados en el Sisbén y sean beneficiarios en el régimen contributivo, tendrán un puntaje de cinco (5) puntos. En caso de que el aspirante no haya registrado esta información al momento de registrarse en el formulario, no recibirá puntaje alguno por este criterio.  

Edad del aspirante: La edad de cada aspirante se establece según la fecha de nacimiento que aparece en el documento de identidad. Para calcular el puntaje que tiene cada persona en esta variable, se identifica cuál es la edad máxima de los artistas, creadores y gestores culturales registrados en cada municipio; el postulado con mayor edad tendrá el puntaje máximo y, en consecuencia, las edades por debajo de la edad máxima contarán con un puntaje calculado aplicando una regla de tres simple, directa. Este criterio cuenta con un puntaje máximo de treinta (30) puntos.

Ingreso: A los aspirantes que no reporten ingresos por relación laboral o contractual vigente, se les asignarán diez (10) puntos. Aquellas personas que no presenten esta condición tendrán un valor igual a cero (0).

Ruralidad: A los aspirantes que reporten ser habitantes de la zona rural se les asignarán diez (10) puntos. Aquellas personas que no presenten esta condición tendrán un valor igual a cero (0).  

Manifestaciones del patrimonio cultural: Quienes reporten ser creadores (sabedores o portadores) o gestores de procesos de salvaguardia de las manifestaciones culturales incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural e inmaterial de la Unesco o del ámbito nacional, recibirán diez (10) puntos. Aquellas personas que no presenten esta condición tendrán un valor igual a cero (0).