Vendedores informales deben cumplir con horario del comercio al detal

31·AGO·2020
El IPES señaló que como parte de las medidas de Nueva Realidad,los vendedores informales deben cumplir el horario de miércoles a domingo.
Los vendedores informales, podrán ejercer su actividad económica desde el día miércoles hasta el domingo, en el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m
Los vendedores informales, podrán ejercer su actividad económica desde el día miércoles hasta el domingo, en el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m

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El Instituto para la Economía Social (IPES) señaló que como parte de las medidas de Nueva Realidad que rigen en la ciudad, los vendedores informales deben cumplir el horario de miércoles a domingo como el comercio al detal.  

Es importante señalar que todas las medidas implementadas por la Alcaldía de Bogotá buscan garantizar un cuidado y tratamiento especial del espacio público, con especial énfasis en las zonas de aglomeraciones comerciales de ventas informales, para evitar focos de contagio.         

Los vendedores informales, podrán ejercer su actividad económica desde el día miércoles hasta el domingo, en el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.   

El IPES recalcó que no se permitirá la venta informal por fuera de estos días y horarios y el vendedor que no cumpla con las medidas podrá ser sancionado por las Alcaldías Locales. 

 

 

“En el marco de la Nueva Realidad, los vendedores informales deberán cumplir con los horarios establecidos y los protocolos de bioseguridad, como el uso adecuado y constante del tapabocas, distanciamiento de 2 metros, limpieza y desinfección del puesto y de los productos que se ofrecen para mitigar cualquier riesgo de contagio en el espacio público", aseguró Libardo Asprilla, director del IPES.    

 

La pedagogía para el cumplimiento de las medidas, iniciará desde este lunes, 31 de agosto, hasta el 6 de septiembre, con el fin de sensibilizar a los vendedores informales sobre la importancia del acatamiento de la norma y, así, aportarle a la Nueva Realidad de la ciudad y a su reapertura económica.      

A continuación, se especifican las localidades y sectores donde los vendedores podrán ejercer su actividad de miércoles a domingo.    

Localidad  

Zona  

Chapinero  

  • Carrera 13, entre Calle 53 y 64  

Santa Fe  

  • San Victorino.  
  • Corredor Carrera Séptima, entre la Plaza de Bolívar y Calle 22.  
  • Carrera 10, entre Calle 10 y Calle 19.    

San Cristóbal  

  • 20 de Julio.  
  • Zona comercial barrio La Victoria.   

Usme   

  • Sector Santa Librada.  
  • La Aurora.  
  • Alta vista, frente al portal de Usme.   

Tunjuelito   

  • Alrededor del Centro Comercial El Tunal.   

Bosa  

  • Zona bancaria de Bosa Centro – Calle 65 Sur entre carrera 80 Bis Sur y carrera 78 H Bis.  
  • La Libertad – Carrera 88 C Sur, entre la calle 61A Sur y calle 69A Sur.    

Kennedy   

  • María Paz.  
  • El Amparo.  

Fontibón   

  • Centro, entre calle 17 a hasta calle 21.  
  • Carrera 99  y carrera 103 A.  

Suba  

  • Gaitana – Carrra 126 A, entre calle 135 y 139  

Barrios Unidos  

  • Carrera 23, entre  calle 66 y 67.  

Los Mártires   

  • San Andresito San José.   
  • La Favorita, entre AV Caracas y carrera 16 desde la calle 18 hasta calle 15.    

Antonio Nariño   

  • Restrepo – Calles 16 Sur, 17 Sur, 18 Sur, 19 Sur, 20    Sur, entre carreras 17, 18, 19 y 20.   

Puente Aranda  

  • La Alquería.   
  • San Andresito de la 38.    

Ciudad Bolívar   

  • Ismael Perdomo – carrera 72 entre calle 65 Sur y diagonal 62 G Sur.