Decreto 093 adopta medidas adicionales para la calamidad pública en Bogotá

Imagen de Bogotá y texto sobre las medidas referentes a la calamidad pública en la ciudad
Decreto 093
Publicado:
7
Abr
2020

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Bogotá, 7 de abril de 2020.

@juridicadistri

 

- El decreto 093 adopta medidas adicionales y complementarias relacionadas con la calamidad pública.

 

Cada sector deberá tomar las medidas pertinentes para tal fin.

INTEGRACIÓN SOCIAL Y HÁBITAT

La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del distrito capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable.

Se crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. – sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID19.

El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

El sistema se compone de tres canales:

1. Transferencias monetarias.

2. Bonos canjeables por bienes y servicios.

3. Subsidios en especie.

SALUD

Es responsabilidad de cada Entidad Promotora de Salud EPS hacer seguimiento efectivo de sus afiliados que se encuentren en aislamiento preventivo, de igual forma fortalecer las acciones de promoción y prevención que ha orientado el gobierno nacional y distrital.

Con el propósito de garantizar la efectiva y oportuna prestación de los servicios de salud en el distrito capital con ocasión de la situación de calamidad pública derivada de la pandemia COVID-19, la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, podrá establecer áreas de expansión de los servicios para la atención de los pacientes en cuidado crítico, ordenando para el efecto la ocupación temporal de inmuebles de propiedad pública o privada que hayan tenido o tengan como destinación la prestación de servicios de salud u otros servicios.

HACIENDA

Durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario tributario del distrito capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos, en los siguientes plazos:

1. El plazo máximo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales, será el 5 de junio de 2020 con descuento del diez por ciento (10%). El plazo para pagar el impuesto sin descuento vence el día viernes 26 de junio de 2020.

2. Los contribuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de abril de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

Primera cuota: 12 de junio de 2020.

Segunda cuota: 14 de agosto de 2020.

Tercera cuota: 9 de octubre de 2020.

Cuarta cuota: 11 de diciembre de 2020.

3. El plazo máximo para el pago del impuesto de vehículos, con descuento del diez por ciento (10%) será el tres (3) de julio de 2020. El plazo máximo para el pago de este impuesto, sin descuento, será el 24 de julio de 2020.

MOVILIDAD

La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de tránsito y Transporte, y la Empresa de Transporte Tercer Milenio. TRANSMILENIO S.A., en su calidad de ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, ordenarán a las empresas de Servicio de Transporte Público Masivo (SITP troncal y SITP zonal) y a empresas del SITP Provisional (TPC):

1. Limpiar y desinfectar, por lo menos una vez al día, los buses y las cabinas de TransmiCable, especialmente los objetos y las superficies que entren en contacto de los usuarios.

2. Garantizar que al inicio y durante la operación la flota de buses se encuentre en condiciones de buena ventilación para la renovación del aire al interior del vehículo.

3. Promover acciones de auto cuidado, aseo y desinfección entre los conductores y personal vinculado al Sistema TransMilenio y SITP.

4. Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación (alfombras, tapetes, forros de sillas, entre otros).

5. Implementar procedimientos para evidenciar y alertar síntomas de COVID-19 en conductores y personal vinculado al Sistema TransMilenio y SITP.

MUJER

Ordenar de manera transitoria, a partir del 26 de marzo de 2020 y por el tiempo que dure la calamidad pública, la suspensión de la atención al público en la modalidad presencial en Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y Casa de Todas de las 20 localidades.

La Secretaría Distrital de la Mujer establecerá mecanismos para fortalecer los canales de comunicación virtual y telefónica para brindar orientación y asesoría socio-jurídica y psicosocial, teniendo como finalidad la prevención y atención de violencias contra las mujeres u otra vulneración de sus derechos.

La Línea Púrpura Distrital: “Mujeres que escuchan Mujeres” permanecerá en funcionamiento a través del número 018000112137, gratuito en Bogotá desde teléfono fijo o celular, WhatsApp 3007551846 y el correo lpurpura@sdmujer.gov.co, para las finalidades enunciadas en el parágrafo del artículo que antecede.

Las Casas Refugio que operan en el distrito mantendrán su operación las 24 horas del día, siete días de la semana, toda vez que brindan medidas de protección.

La Secretaría Distrital de la Mujer procurará evitar la salida de personas en protección para evitar el contacto externo con otras personas en el espacio público, en aras de preservar su salud y para garantizar el aislamiento social. La autorización para cumplir este protocolo se entiende dada al momento en que la persona solicita acceder al servicio y hacer parte del mismo.

CULTURA E INFRAESTRUCTURA

La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, expedirá el respectivo acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

Se restringe el préstamo de plazas y escenarios públicos a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

Durante la vigencia de las medidas del presente decreto se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas y se ordena el cierre del camino de ingreso a Monserrate.

DESARROLLO ECONÓMICO

Adicional a los recursos y acciones dirigidas a los sectores informales en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se desarrollarán las siguientes estrategias para mitigar los impactos en la generación de ingresos de dichos sectores:

1. Las entidades pertenecientes al sector desarrollo económico podrán suspender pagos de contratos de usos y aprovechamiento del espacio público y cuotas de participación ferial durante el periodo de emergencia, así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad.

2. El IPES y la Secretaría de Desarrollo Económico gestionarán la vinculación focalizada de tiendas populares al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, como parte de la red para la provisión de bienes y servicios por medio de estrategias digitales.

3. Promover instrumentos y mecanismos para identificar alternativas que permitan mitigar el impacto económico y el cuidado del empleo existente mediante la articulación de alianzas público privadas.

4. Adelantar las acciones y alianzas pertinentes para fomentar el sector productivo de Bogotá D.C., afectado por la emergencia de COVID 19, en aras de incrementar la sostenibilidad de las empresas y el mantenimiento de empleos mediante el lanzamiento de líneas de crédito en alianza con Fondo Nacional de Garantías y Bancoldex, entre otros.

La Secretaría de Desarrollo Económico y sus entidades adscritas y vinculadas podrán suscribir convenios y modificar los que a la fecha se encuentren vigentes en aras de desarrollar las estrategias descritas en este artículo.

 

Consulta el decreto completo aquí