Comunicado a la opinión pública sobre sentencia juez administrativo del Circuito

Vista Aérea de Bogotá
La Administración Distrital a través de la Secretaría Jurídica interpondrá recurso de apelación contra la decisión judicial
Publicado:
31
Mayo
2021
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A propósito de la sentencia del juez administrativo del Circuito de Bogotá que, al resolver un control de nulidad promovido por un ciudadano, ordena suspender provisionalmente el artículo 91 del Plan Distrital de Desarrollo que crea el Operador Público de Transporte de Bogotá, la Administración Distrital se permite decir lo siguiente:

  1. El estudio al que hace referencia el juez en su fallo es un requisito para el momento de la creación del Operador Público de Transporte por parte de la Alcaldía de Bogotá, más no para la autorización de su constitución que fue ya dada por el Concejo de Bogotá, durante el trámite del Plan Distrital de Desarrollo.
  1. Para la expedición del decreto 188 de 2021 del 27 de mayo, por el cual la Alcaldía de Bogotá autorizó la constitución de la Operadora Distrital de Transporte, se contó con el estudio demostrativo que justificó dicha iniciativa.
  1. La Administración Distrital a través de la Secretaría Jurídica interpondrá recurso de apelación contra la decisión judicial, que deberá resolver el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Bogotá, D. C., mayo 31 de 2021

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ARTÍCULO  69 de la ley 489 de 1998.- Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.