Lineamientos para continuidad del aislamiento obligatorio en Bogotá

Conoce el Decreto 143 que imparte lineamientos para la continuidad del aislamiento obligatorio en Bogotá
Decreto 143
Publicado:
15
Jun
2020

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Bogotá, 15 de junio de 2020. 

 

@juridicadistri

 

El Decreto 143 decreta medidas para dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Dentro del mismo periodo establecido en el artículo 1º del Decreto 143 y para entrar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano de entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de abastecimiento, salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.

2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par.

 

Conoce todas las medidas y el Decreto 143 aquí