Bogotá, 15 de junio de 2020.
El Decreto 143 decreta medidas para dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Dentro del mismo periodo establecido en el artículo 1º del Decreto 143 y para entrar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano de entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de abastecimiento, salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.
2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par.
Conoce todas las medidas y el Decreto 143 aquí