De acuerdo con la Secretaría Jurídica Distrital, puedes mudarte, o trastearte, si cumples las siguientes condiciones:
1. Cuando un comprador deba mudarse (o trastearse) a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento
![Trasteo 2](/sites/default/files/inline-images/trasteo-2.jpg)
2. Cuando deba vivir con sus seres queridos para poder cuidarlos
![Trasteo 3](/sites/default/files/inline-images/trasteo-3.jpg)
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3. Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna
![Trasteo4](/sites/default/files/inline-images/trasteo-4.jpg)
4. Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales
![Trasteo 5](/sites/default/files/inline-images/trasteo-5.jpg)
5. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes
![Trasteo 6](/sites/default/files/inline-images/trasteo-6.jpg)
6. Llegué a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tengo arrendado
![Trasteo 7](/sites/default/files/inline-images/trasteo-7.jpg)
7. ¿Qué debes hacer si la administración del edificio o conjunto residencial al que te vas a trastear o el que vas a dejar no te permite el trasteo?
Hola. Las administraciones de los edificios y conjuntos residenciales no tienen competencia ni autorización para prohibir mudanzas. Así que si cumples con los requisitos, puedes mudarte. Saludos.
— Jurídica Distrital (@juridicadistri) April 27, 2020