Bogotá es la primera ciudad en Colombia con regulación integral frente al uso comercial del Espacio Público

Publicado:
16
Oct
2013

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El Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 456 del 11 de octubre de 2013 que regula y ordena el Espacio Público de Bogotá, permitiendo unificar la forma de realizar el debido control con todas las entidades del Distrito, para afrontar los eventos y usos comerciales que particulares vienen dando al espacio público.

Las actividades comerciales permitidas y que serán reguladas son: eventos publicitarios, mercados temporales, actividades recreativas y deportivas, filmaciones de obras audiovisuales, estacionamientos, recreación activa y pasiva, ecoturismo, campamentos de obras, aprovechamiento económico de enlaces peatonales, venta de alimentos en vía, actividades comerciales ZAERT y aprovechamiento económico de mobiliario urbano. El cobro será proporcional al aprovechamiento económico del espacio público de acuerdo a los factores que le competen y el monto establecido será consignado en la Tesorería Distrital.

Es de resaltar que las actividades que están exentas de pago son las culturales, organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier orden, siempre que éstas no exhiban ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público.

También se exceptúan las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías;  igualmente los artistas que desarrollan sus actividades en el espacio público de conformidad con la caracterización que desarrolle la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Los tiempos para el aprovechamiento económico están definidos como: de largo plazo, aquellos que comprenden un periodo superior a los cinco años; de mediano plazo, son los que se desarrollan en un término superior a un año y que no excedan los cinco años; de corto plazo, aquellas actividades que no podrán superar un año de duración, dentro de este tiempo se encuentran las actividades que se realizan en un día específico de la semana, hasta por cuarenta y cinco semanas al año o por periodos, cuya duración no podrá exceder de quince días continuos.

¿Cómo quedan los vendedores informales frente al Decreto?
La población vulnerable de vendedores informales no va a pagar al Distrito por el uso del Espacio Público, ellos contarán con unas zonas determinadas, delimitadas y reglamentadas denominadas ZAERT, destinadas para las actividades temporales de aprovechamiento económico, vinculadas a los programas del Instituto para la Economía Social (IPES). De este modo, se concilia el derecho constitucional al trabajo de los vendedores, con el derecho colectivo de los demás ciudadanos al uso, goce y disfrute del espacio público.

Para suscribir un contrato de aprovechamiento económico del espacio público, las entidades administradoras realizarán una lista de chequeo, verificando que el usuario cumpla con la totalidad de la documentación que le permite desarrollar la actividad. En consecuencia realizará el seguimiento, control y vigilancia en la ejecución. Las entidades administradoras son: Secretaría Distrital de Ambiente, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto de Desarrollo Urbano, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Alcaldías Locales y Secretaría de Movilidad.

Los ciudadanos interesados en celebrar un contrato para desarrollar eventos temporales en espacio público deberán presentar un proyecto de manejo del espacio público respectivo. La información ampliada la pueden encontrar en la página del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co, Gestión de la Defensoría- link Aprovechamiento Económico del Espacio Público.