Cargos de control interno de Alcaldía Mayor atendieron normatividad vigente: Secretaría General

2·SEP·2014
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ante inquietudes sobre el procedimiento mediante el cual se proveen los cargos de Jefes de Control...

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La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ante inquietudes sobre el procedimiento mediante el cual se proveen los cargos de Jefes de Control Interno del Distrito Capital, se permite informar a la opinión pública que:

  1. Es facultad exclusiva del Alcalde Mayor, designar los jefes de control interno, cuyo cargo es de libre nombramiento y remoción para un periodo de cuatro años, según lo establece la Ley 1474 de 2011.

  2. La Alcaldía Mayor buscó a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital conformar una bolsa de hojas de vida  para surtir estos cargos y en la convocatoria se advierte enfáticamente que: 

    “La invitación no es una convocatoria ni un proceso de selección de personal”. 
    “A los interesados se le verificarán el cumplimiento de los requisitos y se les validarán las competencias y calidades para el ejercicio del cargo” (formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno). 
    “Con base en este procedimiento el señor alcalde Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales procederá discrecionalmente a designar los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces”.

  3. Atendiendo esta invitación, 950 profesionales presentaron su hoja de vida, con las cuales fueron provistos el 95% de los cargos de Jefes de Control Interno.

  4. El Alcalde Mayor ejerció su facultad legal discrecional para proveer el resto de cargos.

  5. La Veeduría atendiendo una queja de un particular, y tras investigar el proceso,  dejó en claro que la administración siguió los procedimientos establecidos y no evidenció en dicho proceso irregularidad alguna.

Así las cosas, los Actos Administrativos de nombramiento de los Jefes de Control Interno y sus respectivas actas de posesión, no se encuentran en  contravía de la normatividad vigente; por el contrario, por primera vez un Alcalde Mayor permitió que las universidades y el público en general participaran en el proceso de construcción de una bolsa de hojas de vida y pudieran acceder a estos cargos.