Con una destacada participación, se llevó a cabo el último día de inscripciones en las Juntas Administradoras de la ciudad para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2024-2027. En este proceso de iniciativa ciudadana se contó con la participación de 2643 aspirantes, siendo las localidades de Engativá con 262 y Suba con 258 las que obtuvieron mayor número de candidatas y candidatos. Asimismo, es de resaltar que se logró una significativa convocatoria de mujeres, la cual alcanzó un total de 979, siendo el 37.3 % de las personas participantes.
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“El esfuerzo, dedicación y profesionalismo de las JAL se ven reflejadas en este importante resultado de las inscripciones para la designación de alcaldes y alcaldesas locales en las veinte localidades de Bogotá”, afirmó Gustavo Quintero Ardila, secretario de Gobierno.
Asimismo, resaltó “Tenemos que lograr que las alcaldías locales se convierten en el canal más asequible que tiene la ciudadanía para acercarse al Distrito. Hay una palabra que necesitamos y queremos fortalecer frente a la relación entre el Distrito y la ciudadanía, “confianza”, y de eso se va tratar ese esfuerzo que haremos durante estos 4 años, devolverle la confianza a las y los ciudadanos, en la Administración. Queremos que sepan que estamos para resolver, conversar, dialogar, construir conjuntamente y para pensar la ciudad del presente y el futuro”.
La Secretaría de Gobierno en articulación con la Universidad Nacional continuarán con el cronograma del proceso diseñado, de esta manera este 25 y 26 de febrero se analizarán las hojas de vida, y el próximo martes 27 de febrero se publicará la lista oficial de aspirantes inscritos; la interposición de reclamaciones se realizará desde el 28 de febrero hasta el 3 de marzo, la respuesta a las reclamaciones se desarrollará los días 4, 5 y 6 de marzo.
A continuación, el post de la Secretaría de Gobierno, en la red X, sobre las inscripciones para ser los futuros alcaldes locales de la ciudad:
¡Gracias a las 2.644 personas que se postularon para ser alcaldes y alcaldesas locales de @Bogota
— Secretaría de Gobierno (@GobiernoBTA) February 25, 2024
Devolver la confianza a la ciudadanía, es prioridad para nuestra administración.
El 25 de marzo será la presentación de la terna de cada Alcaldía local.#100DiasPorBogotápic.twitter.com/eSfccWtWhO
Además, la publicación del listado de citación para la prueba inscrita el 8 de marzo, la prueba de conocimiento, actitudes y habilidades se hará el 9 de marzo, la evaluación y toma de resultados está programada para el 11 de marzo, de esta manera este mismo día se publicará la lista de aspirantes clasificados, la interposición de reclamaciones a la prueba será entre el 12 al 16 de marzo, respuesta a reclamaciones frente a la prueba 17 y 18 de marzo.
La publicación de la lista definitiva de aspirantes se dará el 19 de marzo, la radicación de la propuesta con la visión estratégica local el 20 de marzo, la audiencia pública es programada para el 21 de marzo, el proceso deliberatorio e integración de la terna del 19 al 22 de marzo y la presentación de la terna al Alcalde Mayor de Bogotá el 25 de marzo.
Atribuciones del Alcalde Local Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas, expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.
11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del Gobierno distrital.
14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en armonía con el Plan de Desarrollo Distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.
Inhabilidades
Las inhabilidades para los alcaldes locales son las mismas que para los ediles, conforme lo estable el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), así las inhabilidades son:
-Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
-Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
-Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
-Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel.
-Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Para mayor información del cronograma y las etapas del proceso, puedes consultar el portal www.gobiernobogota.gov.co, o en las diferentes páginas web de las alcaldías locales.