Conoce el ABC del decreto que autoriza el plan piloto de bares en Bogotá

Vaso de cerveza
El plan piloto aplica para el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en los establecimientos de comercio. FOTO: Envato Elements
Publicado:
23
Mar
2021
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En este sencillo ABC te contamos los detalles del Decreto 084 de 2021, que entró en vigencia a partir del 19 de marzo. 

Este decreto da inicio a la implementación del plan piloto en establecimientos y locales comerciales que presten el servicio de bar, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.

¿De qué se trata el plan piloto de bares en Bogotá?

El plan piloto aplica para el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en los establecimientos de comercio, que desarrollen como actividad económica: el "expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio" (Código CIIU 5630), y que adicionalmente puedan tener el "expendio a la mesa de comidas preparadas" (Código CIIU 5611), otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p (Código CIIU 5619), expendio por autoservicio de comidas preparada (Código CIIU 5612) y expendio de comidas preparadas en cafeterías (Código CIIU 5613) como actividades secundarias en la ciudad de Bogotá D.C., hasta máximo 2.465 establecimientos.

¿Con el plan piloto se habilita el funcionamiento de las discotecas?

Conforme lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 206 de 2021, la autorización de plan piloto no implica la habilitación de espacios o actividades presenciales de discotecas o lugares de baile.

¿Cómo podrán funcionar los establecimientos de comercio autorizados en el plan piloto?

Los establecimientos de comercio que sean autorizados dentro de este plan piloto podrán ejercer la actividad económica los días jueves, viernes y sábado, entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la medianoche (12:00 a.m.) y obedecerá a la distribución geográfica equitativa entre las diferentes localidades para evitar la concentración del riesgo de contagio por coronavirus COVID-19, lo cual será validado en forma conjunta por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud.

 

 

¿Cómo puedo participar en el plan piloto de bares en Bogotá?

Los establecimientos de comercio que deseen participar en el plan piloto deberán realizar la inscripción en https://bogota.gov.co/reactivacion-economical#registros, registrando los protocolos de bioseguridad adoptados en el local comercial.

Dicha inscripción será validada por la Secretaría Distrital de Salud en lo que corresponde a los protocolos de bioseguridad y por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en lo relacionado con la verificación de la actividad económica registrada.

¿Cómo puedo obtener la certificación de aceptación del plan piloto?

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será la encargada de expedir la certificación que avale la participación del establecimiento de comercio en el plan piloto y en caso contrario informar la no aprobación.

¿Qué protocolos de bioseguridad deben cumplir los establecimientos de comercio que sean aceptados en el plan piloto?

Los establecimientos de comercio que hagan parte del plan piloto, deberán en todo momento cumplir con lo establecido en la Resolución 666 de 2020, modificada por la Resolución 223 de 2021, la Resolución 749, 1050 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás lineamientos que profiera la Secretaría Distrital de Salud.

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¿Qué entidad realizará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad?

La Secretaría Distrital de Salud adelantará de forma especial las labores de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de los establecimientos de comercio que participen en el plan piloto de que trata el presente decreto.

¿Cómo se llevará a cabo el monitoreo del plan piloto para bares?

La Secretaría Distrital de Gobierno coordinará la evaluación periódica de los impactos generados por la implementación del plan piloto de bares en lo referente a salud pública, orden público y reactivación económica, con el fin de establecer la necesidad de suspender o de dar continuidad a la ejecución del plan.

Para desarrollar la evaluación deberán concurrir la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

En el caso en que se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia por Coronavirus COVID-19, la Secretaría Distrital de Salud con fundamento en la información reportada en el Observatorio de Salud de Bogota, SALUDATA, pondrá en conocimiento al Ministerio de Salud y Protección Social, en aras que adopte las medidas que considere pertinentes.

¿Qué sanciones aplican si se incumplen las medidas contempladas en el plan piloto?

El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre del establecimiento y demás aplicables.

Los organismos de seguridad del Estado y  las autoridades civiles deben hacer cumplir lo dispuesto en el decreto 084 de 2021, para lo cual deben realizar los operativos de rigor en toda la ciudad, y podrán  aplicar las medidas correctivas de su competencia.