Las Juntas de Acción Comunal (JAC), como lo define el capítulo primero de la ley 743 de 2002, son la expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad, las cuales se ejecutan en cada barrio, conjunto residencial, o sector.
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Historia
La Acción Comunal se institucionaliza en Colombia en 1958, pero sus orígenes se remontan a las prácticas indígenas y comunitarias de ayuda mutua, entre las cuales se destacan la minga, el convite, la mano vuelta, con las cuales se generaban acciones para beneficio común en los espacios públicos, e incluso en prácticas de vida familiar como la construcción de viviendas. Estas prácticas se encuentran con los procesos que desde el Estado se promueven a nivel internacional las Naciones Unidas para la atención de los conflictos y necesidades que hay en la postguerra, que se denominó Alianza para el Progreso que como mayor objetivo estaba en contrarrestar el influjo que podía tener en la comunidad revolución cubana.
La recomendación de crear las Juntas de Acción Comunal fue resultado de la misión Lebret en 1952, y hacia 1955 el Sociólogo Orlando Fals Borda y el Padre Camilo Torres promueven la creación de las primeras juntas en el país y en Bogotá. La primera junta en constituirse es la JAC de la Vereda Saucito de Municipio de Chocontá y en Bogotá se promovió se creó la junta en el Barrio Tunjuelito.
La estrategia del Frente Nacional con la acción comunal era vincular la comunidad con su trabajo voluntario en la construcción de sus propias obras de infraestructura y servicios disminuyendo costos en programas sociales y manejando la vinculación popular a las políticas del Estado.
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Después de muchas luchas y superar sus épocas de crisis, hoy se destacan las organizaciones comunales por:
- Proceso histórico y trayectoria de 60 años.
- Son parte de una estructura organizativa de cobertura nacional.
- Su elección es por voto popular.
- Estructura interna cualificada
- Sus acciones son de compromiso en la gestión barrial, Local, Distrital y Nacional y por excelencia, hacen Interlocución con las entidades estatales de orden local y Distrital;
- Desde las JAC nace el cuidado por poblaciones vulnerables – defensa de los más débiles- y temáticas de diferente orden según sus condiciones, entre las cuales están los temas ambientales, sociales y de derechos a través de las Comisiones de trabajo.
- Cuenta con un órgano propio para resolver sus conflictos.
- Las JAC representan la cuna de la democracia: primer ejercicio de aplicación del voto del ciudadano o ciudadana primaria, donde se empieza a ejercer la participación pública de hombres y mujeres desde los 14 años.
Después de varios desarrollos normativos en torno a las JAC, hoy se cuenta con la Ley 2166 de 2021, Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.
Consulta la norma en https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119399
Definición de acción comunal
La Acción Comunal es “la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa.”. (Ley 2166 de 2021 artículo 5)
Los procesos de desarrollo de la comunidad, buscarán el fortalecimiento de la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de avanzar en el alcance de un desarrollo integral, a través de acciones encaminadas al desarrollo organizacional, la garantía y respeto de los derechos humanos, el género, la población, el territorio, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, para la transformación particular y de la sociedad en su conjunto.” (Parágrafo artículo 4. Fundamentos del desarrollo de la comunidad.)
Resaltamos que las Juntas de Acción Comunal:
- Son organizaciones comunitarias de naturaleza privada.
- Organización Cívica, Social y Comunitaria de gestión social.
- Sin ánimo de lucro.
- De naturaleza solidaria.
- Personería Jurídica y patrimonio propio.
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Integrada voluntariamente por residentes de un lugar (barrio, sector, urbanización, vereda).
La entidad responsable del control y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal (JAC) en el Distrito Capital de Bogotá, es el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). Para información adicional sobre las acciones de control, vigilancia, promoción y fortalecimiento para las JAC, por favor consultar el portal de la Participación:
http://participacionbogota.gov.co/asuntos-comunales
Resolución 83 de 2017 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal