Establecimientos gastronómicos autorizados para vender bebidas alcohólicas

Gastrobares en Bogotá
Conoce lo que indica el parágrafo uno del artículo tres del decreto 055 sobre los gastrobares.
Publicado:
22
Feb
2021
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El decreto 055 del 22 de febrero de 2021, en el cual se adoptan nuevas medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad en Bogotá, establece en el parágrafo primero, del artículo tres, que los establecimientos gastronómicos autorizados para funcionar y expender de manera excepcional bebidas embriagantes como complemento a platos principales servidos a la mesa, son aquellos que tienen como actividades:

1. Expendio a la mesa de comidas preparadas.

2. Expendio por autoservicio de comidas preparadas.

3. Expendio de comidas preparadas en cafeterías.

4. Otros tipos de expendio de comidas preparadas.

De igual forma el decreto 055, en el parágrafo segundo, establece que toda actividad a desarrollarse en el Distrito Capital, deberá someterse a los lineamientos específicos expedidos por la Secretarla Distrital de Salud y demás normas que le sean aplicables.