Bogotá tendrá una nueva cuarentena general el fin de semana del 23 y 24 de enero

18·ENE·2021
En Bogotá regirá una nueva cuarentena general el fin de semana del sábado 23 y domingo 24 de enero 2021: seguimos enfrentando el segundo pico del COVID-19.
Claudia López
En Bogotá regirá una nueva cuarentena general el fin de semana del sábado 23 y domingo 24 de enero 2021: seguimos enfrentando el segundo pico del COVID-19.

Únete a nuestro canal de noticias en WhatsApp

Desde este viernes 22 de enero a las 8:00 p.m. y hasta lunes 25 de enero a las 4:00 a.m., solamente podrán estar abiertos los establecimientos esenciales y solo podrán movilizarse quienes hagan parte de las excepciones.

👉 Nueva restricción a la movilidad nocturna en Bogotá: irá del 19 al 28 de enero

Esta medida la dio a conocer la alcaldesa Claudia López el lunes 18 de enero, luego de una reunión del comité epidemiológico nacional, en la que participaron tanto el secretario de Salud, Alejandro Gómez, como el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

El objetivo de esta medida es seguir haciendo frente al segundo pico de COVID-19 en Bogotá. 

¿Quiénes pueden circular durante la cuarentena general del 23 y 24 de enero de 2021?

Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

•    Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona per núcleo familiar. 

•    Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

•    Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

•    Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

•    Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

•    Se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.