Aprovecha menos 50 % en intereses moratorios para obligaciones no tributarias

Descuento en intereses por mora
Pago de impuestos - Foto: Secretaría de Hacienda
Publicado:
18
Oct
2019
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Los descuentos disponibles hasta el próximo 31 de octubre suman más de 1.000 millones de pesos para las personas naturales y jurídicas que paguen el total del capital adeudado por cada obligación y se pongan al día.

A la fecha, más de 700 personas podrían obtener esta reducción del 50 % en los intereses moratorios generados por incumplimientos en multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, en cabeza de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales.

Estas condiciones especiales de pago, que tuvieron su primer vencimiento con el 70 % de descuento el 31 de julio pasado, han permitido a la nueva Dirección Distrital de Cobro recuperar más de 240 millones de pesos y se espera duplicar la cifra en las dos semanas que restan para el último plazo de este beneficio, dirigido a quienes tengan obligaciones en mora, con títulos ejecutivos proferidos hasta el 28 de diciembre de 2018, por sanciones, reintegros y asuntos relacionados con temas disciplinarios, costos judiciales y faltas al Código de Policía, entre otros.

¿Cómo acceder a este descuento?

El deudor que se quiera poner al día con la ciudad deberá acercarse al piso 16 del Centro Administrativo Distrital (CAD), donde le generarán su recibo para pagar en cualquier sucursal del Banco de Occidente. Así podrá poner fin a la actuación administrativa sancionatoria (debe además entregar copia del recibo de pago a la entidad que le adelanta el proceso de cobro).

“Los ciudadanos que tengan demandadas las obligaciones podrán acceder al beneficio, siempre y cuando desistan de todas las pretensiones de la demanda. Y no podrán acogerse quienes tengan multas por incumplimientos contractuales o hayan sido sancionados por conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas”, agregó la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez.

Tampoco podrán aspirar al beneficio los prestadores de servicios de salud y establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de medidas sanitarias de la Secretaría de Salud, como clausura temporal o parcial del establecimiento; cierre temporal o definitivo del establecimiento; suspensión parcial o total de trabajos o servicios; decomiso de objetos y productos y destrucción o desnaturalización de artículos, entre otros.