¡Ojo al calendario! Fecha límite para pagar el predial con el 10% de descuento

9·ENE·2023
La Dirección de Impuestos de Bogotá anunció que a más tardar el 30 de abril los contribuyentes recibirán las facturas físicas de Predial y Vehículos 2023.
¿Cuándo y cómo puedo pagar mi impuesto predial de Bogotá en 2023?Foto: Secretaría de Hacienda.
Los contribuyentes tienen plazo para pagar el impuesto con el 10% de descuento hasta el 12 de mayo.

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La Administración distrital dio a conocer el calendario tributario 2023, en donde indica fechas en el cual los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar los impuestos predial y vehicular.

Para el caso del predial, los contribuyentes tienen plazo para pagar el impuesto, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10% de descuento, hasta el 12 de mayo.

De igual forma, los contribuyentes podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023.

Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el primero de diciembre. 

A continuación, te compartimos un tuit de la Secretaría de Hacienda, en donde da a conocer el calendario tributario de Bogotá para 2023:

Por otro lado, el impuesto de vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con el 10% de descuento por pronto pago, hasta el 2 de junio de 2023 y hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción. 

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril, para el pago del primer bimestre. 

Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.

Los contribuyentes de ICA del régimen Preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.