¿Dónde solicitar la liquidación del impuesto predial 2015?

5·MAR·2015
La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano cuenta con los CADE Servitá, Toberín y Fontibón y los SuperCADE Américas, Bosa, CAD, Calle 13, Suba y 20...
Foto:bogota.gov.co

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La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano cuenta con los CADE Servitá, Toberín y Fontibón y los SuperCADE Américas, Bosa, CAD, Calle 13, Suba y 20 de Julio para que las personas interesadas en liquidar el impuesto predial con vigencia 2015  para los predios localizados en Bogotá puedan hacerlo. Conozca direcciones y horarios de atención.

Recuerde que tiene hasta el 10 de abril de 2015 para cancelar el valor del impuesto predial con el 10% de descuento, o hasta el 19 de julio para cancelar sin descuento y sin sanción. Consulte el calendario tributario 2015.

Para realizar este trámite, presente alguno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia del impuesto predial de años anteriores.
  • Certificación Catastral expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en caso de no presentar el impuesto de años anteriores.
  • Cédula de ciudadanía.
  • Cuando los inmuebles son nuevos y tienen Matrícula Inmobiliaria al primero de Enero del año a declarar, pero no cuentan con CHIP (Código de Homologación e Identificación del Predio, que empieza por AAA), Certificación Catastral o Certificado de Tradición y Libertad, se debe llevar la Escritura Pública del inmueble o el Reglamento de propiedad horizontal y el Certificado de Estratificación expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, para realizar una liquidación por bases gravables mínimas.
Si el trámite lo realiza un tercero, este deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:

Persona Natural

Persona Jurídica

Carta de autorización firmada por el contribuyente (indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).

Carta de autorización firmada por representante legal (indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).

Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.

Fotocopia del documento de identificación del representante legal.

Fotocopia del documento de identificación del autorizado.

Certificado de Existencia y Representación Legal


También puede ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital y acceder a la sección Liquidación del impuesto predial unificado para la vigencia 2015; revise las condiciones para seleccionar una de las opciones y generar la liquidación del impuesto.

Tenga en cuenta:
  • En la Red CADE, los ciudadanos podrán realizar hasta tres trámites, independiente si son del mismo o de diferente propietario, con un turno.

  • Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a $10.718.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado.

  • El trámite es gratuito, evite intermediarios.

Más información, comuníquese con un asesor tributario a través del CHAT Tributario,  ingrese a la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, o visite la Guía de Trémites y Servicios de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Twitter: @ServiCiudadano
Facebook: Servicio al Ciudadano – Bogotá