Colegios y jardines infantiles tendrán exenciones parciales del impuesto predial

Imagen de colegio distrital.
Los predios deben estar al día en el pago del Impuesto Predial de 2020 (no tener mora por ese año), para acceder al beneficio. FOTO. Prensa Alcaldía de Bogotá.
Publicado:
25
Mar
2021
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Con el fin de proteger a los sectores más afectados por la coyuntura de la pandemia por el COVID-19, la Alcaldía de Bogotá estableció exenciones para colegios y jardines infantiles de la ciudad en el pago del impuesto predial del año gravable 2021.

Esta medida hace parte de las estrategias adoptadas para mitigar los efectos negativos que generó la crisis económica de la ciudad. Por eso, la Administración Distrital, con el apoyo del Concejo de Bogotá, estableció en 2020 algunas medidas que contribuirían a la reactivación de la capital a partir de este año.

Los predios donde funcionan colegios, jardines infantiles o Unidades de Servicio del ICBF de propiedad de particulares, reconocidos o registrados por la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - Regional Bogotá, este año gozarán de exenciones de acuerdo con la población que predominantemente atienden, así:

Es un esfuerzo grande el que hace la Administración para brindar estos beneficios y aliviar la situación de este grupo de propietarios tan afectado por la emergencia sanitaria. Esperamos brindarles el alivio que necesitan en estos momentos para que puedan continuar su labor por el bien de la ciudad, educando a las nuevas generaciones y generando empleo, dijo el secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Estrato socioeconómico, según la población predominante atendida

Porcentaje de exención

1

80%

2

80%

3

70%

4

40%

5

30%

6

30%

Estos son los requisitos para obtener las exenciones:

  • Estar al día en el pago del impuesto predial de 2020 (no tener mora por ese año).
  • Cuando el predio tenga usos mixtos, el porcentaje de exención se aplicará sobre el total del predio (incluidos los demás usos).
  • Esta exención aplicará únicamente para los predios cuyo propietario sea el directo prestador del servicio educativo en ese inmueble.

Los contribuyentes interesados en acceder al beneficio, podrán solicitarlo presentando directamente una declaración privada a través de la página web de la Secretaría de Hacienda (www.shd.gov.co). Allí, deberán ingresar por ‘Oficina Virtual’; luego dar clic en ‘Predial’ y, finalmente, en el botón ‘Predial colegios y jardines’, en el que podrán completar el trámite.

Mira aquí el anuncio de la Secretaría de Hacienda: