¡Cúmplele a Bogotá, mi Ciudad, mi Casa con la Declaración de Renta 2025! Entre el 15 al 19 de septiembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió nuevas fechas de vencimiento para la presentación de la declaración de renta 2025. Durante este periodo deberán cumplir con la obligación tributaria las personas naturales cuyos NIT terminen entre 47 y 56, según lo establecido en el calendario oficial. Declarar a tiempo no solo evita sanciones económicas, sino que también garantiza el cumplimiento de las responsabilidades fiscales en Bogotá y el resto del país.
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Fechas de vencimiento según los dos últimos dígitos del NIT
- Lunes 15 de septiembre: dígitos 47 y 48
- Martes 16 de septiembre: dígitos 49 y 50
- Miércoles 17 de septiembre: dígitos 51 y 52
- Jueves 18 de septiembre: dígitos 53 y 54
- Viernes 19 de septiembre: dígitos 55 y 56
Debes declarar si cumples con una de estas condiciones:
- Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2024.
- Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2024, haya sido superior a 4.500 UVT ($ 211.793.000 $).
- Que, en 2024, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 65.891.000).
- Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT ($ 65.891.000).
- Que el valor total de sus compras y consumos, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT ($ 65.891.000).
- Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT ($ 65.891.000).
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Recuerda que cumplir con esta obligación tributaria a tiempo te ayuda a evitar sanciones e intereses. Si tienes dudas sobre si debes declarar o necesitas orientación para hacerlo, puedes ingresar al portal web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ingresando a www.dian.gov.co, donde encontrarás herramientas, guías y asistencia virtual para completar el proceso correctamente.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales https://www.dian.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.







