El 13 de diciembre vence plazo para declarar y pagar ICA quinto bimestre 2021

7·DIC·2021
Los vencimientos escalonados de esta obligación seguirán siendo pedagógicos durante la vigencia 2021, de acuerdo con el último dígito de identificación.
El 13 de diciembre vence plazo para declarar y pagar ICA quinto bimestre 2021. Imagen: Secretaría de Hacienda
Los vencimientos escalonados de esta obligación seguirán siendo pedagógicos durante la vigencia 2021, de acuerdo con el último dígito de identificación.

Únete a nuestro canal de noticias en WhatsApp

Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) del régimen común, con declaración bimestral, tienen plazo hasta el próximo lunes 13 de diciembre, como fecha máxima, para declarar y pagar su obligación correspondiente al quinto bimestre del año gravable 2021.

La resolución 666 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda el 26 de noviembre pasado así lo determinó, tanto para este bimestre como para el entrante, manteniendo para todos los obligados una única fecha máxima en cada uno y el carácter pedagógico de los plazos escalonados, de acuerdo con el último dígito del documento de identificación del contribuyente.

En consecuencia, para facilitar el trámite a los bogotanos responsables de ICA, la entidad recuerda que los vencimientos en este quinto bimestre estarán distribuidos de la siguiente manera: el lunes 6 de diciembre, para quienes tengan documentos finalizados en 0 y 1; el martes 7, los finalizados en 2 y 3; el jueves 9, en 4 y 5; el viernes 10, en 6 y 7; y el lunes 13 de diciembre, los terminados en 8 y 9.

No obstante, la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) les reitera a los contribuyentes de ICA que, acorde con su nueva resolución, quienes no puedan declarar en las fechas asignadas tendrán plazo máximo para cumplir la obligación en este vencimiento hasta el lunes 13 de diciembre de 2021. Si la declaración se presenta después de ese plazo límite, el contribuyente deberá asumir la sanción por extemporaneidad y los correspondientes intereses moratorios.

El siguiente trino de la Secretaría de Hacienda informa las fechas para cumplir con esta obligación:

 

 

Es importante recordar que la declaración se debe hacer únicamente por la Oficina Virtual. En adelante, los contribuyentes pueden optar por realizar el pago de forma presencial en las entidades recaudadoras autorizadas o hacerlo de manera electrónica, a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Los contribuyentes de ICA pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la SDH. También se puede hacer, de manera presencial, en los bancos o corresponsales bancarios autorizados.

“Es importante anotar que el recaudo por ICA en la ciudad alcanza a la fecha 3,59 billones de pesos, lo que representa un 6,4% más que en el mismo lapso del año pasado y equivale al 89% de la meta fijada para 2021”, destaca el secretario de Hacienda Juan Mauricio Ramírez.

El próximo vencimiento de ICA, correspondiente al sexto y último bimestre de la actual vigencia, será del 21 al 25 de febrero de 2022, con fecha máxima para el viernes 25 de febrero del año entrante.