Predios afectados por ola invernal y bienes de interés cultural deben declarar hasta el 20 de junio

Publicado:
17
Jun
2014
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Un llamado a los propietarios de predios afectados por la ola invernal de Bosa y Kennedy y de bienes de interés cultural residencial, para que no incurran en sanciones por no declarar hasta el próximo viernes 20 de junio, hizo hoy el secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla González.

El funcionario explicó que aunque la norma establece exenciones para los mencionados dos tipos de contribuyentes, eso no los exime de su obligación de declarar en cero -en el caso de los primeros- y de declarar y pagar el valor parcial que les corresponde, a los segundos. Como se recuerda, el próximo viernes es la última fecha de plazo para cumplir con esta obligación tributaria sin sanción en Bogotá.

De no declarar oportunamente, la norma establece sanciones que van desde 123 mil pesos, para los predios localizados en los estratos 1, 2, 3 y 4, y los 164 mil pesos, para el resto de predios. A esto se suman los intereses por mora, después del 21 de junio próximo.

Al iniciarse la última semana de plazo para declarar y pagar el impuesto predial sin sanción, Bonilla González recordó a los propietarios de los predios mencionados que deben declarar de la siguiente manera:

  1. Predios afectados por la Ola Invernal. Corresponden a propietarios de los inmuebles damnificados por la Ola Invernal en 2011. Tienen cinco años de exención, de los cuales, van en el tercer año.
  2. Bienes de interés cultural. Corresponde a bienes que hayan sido declarados inmuebles de interés cultural en las categorías de conservación monumental, integral o tipológica, los cuales tienen derecho a un porcentaje de exención según el Acuerdo 426 del 29 de diciembre de 2009. Su exención es parcial, por lo cual, deben declarar la exención parcial y pagar el resto del valor del impuesto que no está exento.
Acuerdos de pago, una oportunidad

El Secretario de Hacienda también informó que aquellos contribuyentes que no puedan pagar su tributo esta semana porque no cuentan con los recursos para hacerlo, tienen la posibilidad de realizar la declaración sin pago a fin de evitarse sanciones. “Esa declaración significa que quieren suscribir un acuerdo de pago con la Administración Tributaria y les exime de la sanción si se hace hasta el próximo 20 de junio”, precisó Bonilla.

¿Cómo hacer declaración sin pago?

Para hacer la declaración sin pago se deben seguir los siguientes pasos:
  1. Ingresar a la página web www.haciendabogota.gov.co
  2. Ir a la sección Impuestos en línea.
  3. En el módulo Predial hacer clic en el vínculo “Liquidación del impuesto 2014”
  4. Leer el contenido de la información para el uso adecuado de ese módulo y aceptar las condiciones de uso para acceder al liquidador
  5. Hacer clic en la sección “únicamente pagar, realizar declaraciones con pago parcial, corrección o modificación ingrese aquí”.
  6. Leer el contenido de la información para el uso adecuado de ese módulo y aceptar las condiciones de uso para acceder al liquidador.
  7. En opciones de uso seleccionar “Declaración Inicial” y “año gravable”
  8. Diligenciar los datos solicitados en el formulario teniendo en cuenta lo siguiente:
  • Ingresar correctamente la información del predio y los datos del contribuyente.
  • Se debe ingresar el mismo valor del autoavalúo. En ningún caso este avalúo podrá ser inferior al establecido por Catastro Distrital, para lo cual debe tomar como referente el formulario sugerido o el boletín catastral.
  • En el literal F (ajuste para predios actualizados) se debe digitar cero (0).
  • En el literal H (pago) debe digitar cero (0).
  • Se debe dar clic en “Generar Formulario” e imprimir dos (2) copias en impresora láser y presentar la declaración en cualquiera de las sucursales de bancos autorizados, que puede consultar en la página web www.haciendabogota.gov.co . Recuerde que las declaraciones sin pago sólo se pueden presentar de forma presencial en los bancos.
El Secretario de Hacienda finalmente recordó a los contribuyentes la necesidad de diligenciar con veracidad los datos solicitados en los formularios para las declaraciones sin pago, a fin de que la Administración les pueda prestar un mejor servicio cuando emita los formularios sugeridos para el próximo año.

En caso de cualquier inquietud, los contribuyentes pueden acudir a los supercades en el siguiente horario de atención: de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., en jornada continua o llamar a línea 195.