¿Quiénes deben pagar el Impuesto Predial Unificado?

Predios en Bogotá - Foto: www.accessmasterstour.com
Predios en Bogotá - Foto: www.accessmasterstour.com
Publicado:
14
Dic
2015
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El Impuesto Predial Unificado lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles que estén ubicados dentro del Distrito Capital:

  • Lotes

  • Apartamentos

  • Casas

  • Edificios

  • Parqueaderos

  • Predios financieros

  • Depósitos y parqueaderos

  • Predios no urbanizables                    

  • Locales de comercio

  • Bodegas y fábricas

  • Predios dotacionales

  • Propiedades rurales dedicadas a la agricultura


El propietario o propietaria es aquella persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.

El poseedor o poseedora es la persona que sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.

El usufructuario o usufructuaria es quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. Ejerce este derecho de acuerdo con las disposiciones del artículo 823 del Código Civil.

La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.

Recuerde que anualmente solo se hace una declaración y un solo pago por predio.

Consulte aquí mayor información sobre el Impuesto Predial.

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