Hasta el 4 de diciembre, entidades y organizaciones de Bogotá deberán reportar información para predial y vehículos

13·OCT·2026
La obligación únicamente está dirigida a las entidades y organizaciones señaladas en la Resolución DDI-038292 de 2026.
Imagen de pieza gráfica de Hacienda Bogotá. Foto: Secretaría Distrital de Hacienda.
Para más información, los interesados pueden consultar los canales oficiales de Hacienda Bogotá y sus redes sociales, donde la entidad aparece como @HaciendaBogota.

 En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa la información tributaria actualizada contribuye a una correcta administración de los impuestos predial y de vehículos. Las entidades y organizaciones incluidas en la Resolución DDI-038292 de 2026, tienen plazo hasta el viernes 4 de diciembre de 2026, para reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) la información relacionada con determinados predios y vehículos de la ciudad.

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La medida no aplica a todas las personas que tengan una casa, apartamento o vehículo en Bogotá. Únicamente está dirigida a las entidades y organizaciones señaladas en la resolución que cuentan con información necesaria para la correcta administración de los impuestos predial y de vehículos.

Entre quienes deben hacer el reporte se encuentran entidades del Distrito y de la Nación, entidades financieras, sociedades fiduciarias, empresas constructoras, iglesias y organizaciones de diferentes sectores.

La información permitirá actualizar y cruzar datos, identificar correctamente los predios y vehículos, aplicar los tratamientos tributarios que correspondan y servir como insumo para preparar la facturación de 2027.

En el caso del predial, se solicita información sobre situaciones específicas como bienes de interés cultural, predios ubicados en zonas de riesgo o áreas protegidas, inmuebles de entidades públicas, parques, zonas francas, predios de iglesias, bienes en procesos de extinción de dominio, inmuebles bajo contratos de leasing y predios asociados a procesos de construcción, englobe, desenglobe o propiedad horizontal, entre otros.

Para vehículos, el reporte incluye, entre otros, vehículos vinculados a procesos de extinción de dominio, decomisados o incautados, pertenecientes a patrimonios autónomos o que se encuentren bajo contratos de leasing.

El tipo de información que debe entregarse depende de cada entidad y puede incluir datos como: identificación y dirección del predio, matrícula inmobiliaria, placa del vehículo, información del propietario, poseedor o beneficiario y características particulares del bien.

¿Cómo se hace el reporte?

Las entidades obligadas deberán presentar la información a través de la Plataforma de Reporte de Información en Medios Magnéticos, ingresando aquí, de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH).

El reporte debe cumplir con los formatos establecidos para cada tipo de información. Si una entidad realiza más de un cargue, se tendrá en cuenta el último reporte presentado.

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La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá recomienda preparar la información con anticipación y verificar que esté completa y correcta antes de enviarla. No presentar el reporte dentro del plazo, hacerlo con errores o entregar información diferente a la solicitada puede generar sanciones.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) https://www.haciendabogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.

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