Los convenios solidarios se encuentran establecidos en la Ley 1551 de 2012, artículo 6 numeral 16, favoreciendo a las comunidades organizadas, permitiéndoles hacer un cobro por el uso de los salones comunales dentro de los términos legales, con el fin de reinvertir esos recursos en el mantenimiento y mejora de los salones comunales, generando mayor apropiación social.
Los porcentajes de inversión serán establecidos por cada Junta de Acción Comunal -JAC- en la presentación de su proyecto de Administración y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público prestará el acompañamiento y apoyo técnico, jurídico y financiero a las Juntas de Acción Comunal para ejecutar los proyectos de administración.
Las JAC interesadas en legalizar la administración de sus salones comunales, pueden escribir al correo: defensoriaep@dadep.gov.co. Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla o comunicarse al teléfono fijo en Bogotá: 3 82 25 10, extensión 513 o 516, o acercarse a la carrera 30 No. 25-90, piso 15.
Este proceso liderado por la Defensoría del Espacio Público, es el resultado de un trabajo conjunto con la Federación de Juntas de Acción Comunal y el apoyo del IDEPAC.
Juntas de Acción Comunal administrarán 705 salones comunales
25·ENE·2013
Los convenios solidarios se encuentran establecidos en la Ley 1551 de 2012, artículo 6 numeral 16, favoreciendo a las comunidades organizadas, permitién...