Alcaldía de Kennedy presenta nueva Junta Administradora Local

3·FEB·2016
En la localidad número 8 de Bogotá se llevó a cabo la posesión de ediles de la nueva Junta Administradora Local (JAL) de la zona. Esta JAL está conforma...
Integrantes de la nueva JAL de Kennedy - Foto: Alcaldía Local de Kennedy
Integrantes de la nueva JAL de Kennedy - Foto: Alcaldía Local de Kennedy

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En la localidad número 8 de Bogotá se llevó a cabo la posesión de ediles de la nueva Junta Administradora Local (JAL) de la zona. Esta JAL está conformada por 11 ediles electos por voto popular para un periodo de cuatro años (2016 – 2019).

Así quedó conformada la JAL de Kennedy:

  • Ómar Augusto Velázquez Ardila (Polo Democrático)

  • Luis Hernando Ávila Cortés (Cambio Radical)

  • Jaime Ariel Caro Talero, (Cambio Radical)

  • Luís Francisco Castañeda Ravelo (Alianza Verde)

  • Mariano Chalarca Santa (Partido de la U)

  • Luis Fernando Alvarado Mora (Centro Democrático)

  • Diego Fernando Angulo Camacho (Liberal)

  • Angel Ricardo Martínez Bobadilla (Liberal)

  • Claudia Margarita Niño Sánchez (Partido de la U)

  • Magola Delgado Ordoñez (MIRA)

  • William Miguel Fonseca Sierra (Centro Democrático)

Las JAL son el ente de máxima participación política a nivel local. Se constituyen por consulta popular en la localidad, eligiendo en el caso de Kennedy a once ediles quienes representarán a su población por un periodo de cuatro años.

Actividades que desempeñan:
  • Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

  • Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

  • Propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

  • Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

  • Ejercer las funciones que les deleguen el Concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

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