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Desde este jueves 29 hasta el lunes 3 aplican restricciones a circulación de motocicletas ¡Horarios y medidas aquí!

29·OCT·2026
Para la movilidad de quienes utilizan la motocicleta para servicios esenciales, labores de vigilancia o emergencia se tienen excepciones.
Foto de una de vía de Bogotá con distintos vehículosFoto: Secretaría de Movilidad.
Incumplir estas medidas tiene un comparendo por un valor de $633.200.

¡Ten en cuenta esta información de movilidad en Bogotá, mi Ciudad, mi Casa en el marco de Halloween 2026! Para conservar la seguridad y el orden público, así como proteger la vida y prevenir siniestros viales durante la celebración de Halloween de este año, Bogotá implementará nuevamente medidas de restricción para motocicletas, en horarios nocturnos y en corredores estratégicos de la ciudad. Revisa horarios y medidas. 

No olvides leer: Bogotá restringe la circulación de motocicletas durante el puente festivo de Halloween: 29 de octubre al 3 de noviembre

La primera medida restringe la circulación de motocicletas con acompañante desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, durante las noches del 29, 30 y 31 de octubre y del 1 y 2 de noviembre, hasta las 6:00 a. m. del martes 3 de noviembre de 2026.

La segunda medida restringe la circulación de motocicletas entre las 8:00 p.m. y las 4:00 a. m., las noches del 29, 30 y 31 de octubre y 1 y 2  de noviembre, hasta las 4:00 a. m. del martes 3 de noviembre de 2026. 

“El día de Halloween, como ya lo mencionamos, es muy importante para nuestras niñas y niños en la ciudad y las medidas que les vamos a presentar tienen ese objetivo y es que podamos regresar seguros a casa y celebrar en familia”, mencionó María Fernanda Ortiz, secretaria de Movilidad. 

Amplía la información en el siguiente post en la red social X: 

Esta restricción aplicará exclusivamente en los siguientes 19 corredores viales:

  1. Autopista Norte.
  2. Autopista Sur.
  3. NQS.
  4. Avenida Boyacá.
  5. Avenida Ciudad de Cali.
  6. Avenida Las Américas.
  7. Avenida Suba.
  8. Calle 26 (Avenida El Dorado) .
  9. Calle 80.
  10. Carrera Séptima.
  11. Avenida Centenario (Calle 13) .
  12. Avenida Guayacanes.
  13. Avenida La Esperanza.
  14. Avenida Villavicencio.
  15. Avenida Circunvalar.
  16. Calle 53.
  17. Calle 63.
  18. Carrera 60.
  19. Carrera 68.

Las excepciones son las siguientes

Para facilitar la movilidad de quienes utilizan la motocicleta para prestar servicios esenciales, desarrollar labores de vigilancia o atender situaciones de emergencia se tienen excepciones. Para acceder a estas, los vehículos deberán cumplir las condiciones de identificación y acreditación correspondientes, según el caso.

Están exceptuadas las siguientes motocicletas:

● Las pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, y entidades de prevención y salud.

● Las de empresas de seguridad privada que se encuentren en servicio. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial y autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.  .

● Las que transporten personas en condición de discapacidad.

● Las que presten servicios para aseguradoras y personas jurídicas que brinden asistencia de conductor elegido o asistencia técnica automotriz.

● Las de empresas de servicios públicos domiciliarios. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial.

● Las que hagan parte de la caravana presidencial.

● Las destinadas al servicio diplomático o consular.

● Las utilizadas para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial.

No te vayas sin consultar: Estos son los pasos para consultar y pagar multas de tránsito en Bogotá

● Las vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio que presten servicios de mensajería o domicilio, siempre que cuenten con logos, distintivos e identificación.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) https://www.movilidadbogota.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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