Fechas y horarios de la restricción a la movilidad entre el 10 y el 13 de abril

Personas en un andén.
Desde el martes 6 de abril a las 12:00 a.m. hasta el 19 de abril a las 11:59 p.m. regirá la medida del pico y cédula. Foto: Prensa Alcaldía de Bogotá.
Publicado:
6
Abr
2021
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El Distrito y el Gobierno Nacional llegaron a un acuerdo para tomar medidas restrictivas de movilidad en busca de reducir la velocidad de contagios por COVID-19 a raíz de la temporada de vacaciones de Semana Santa.

Estas son las fechas y horarios que debes tener en cuenta para que organices tu tiempo y prepares los tres días que estarás en casa cuidándote con tu familia:

¿Cuáles son los días y horarios de las restricciones?

- Desde las 12:00 a.m. del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 4:00 a.m. del martes 13 de abril de 2021, habrá restricción a la movilidad con algunas excepciones.

- Desde el martes 6 de abril a las 12:00 a.m. hasta el 19 de abril a las 11:59 p.m. regirá la medida del pico y cédula.

- La restricción al consumo y venta de bebidas alcohólicas será desde las 12:00 a.m. del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 4:00 a.m. del martes 13 de abril de 2021.

¿Quiénes tienen prohibida la circulación?

Todas las personas y vehículos en las vías y lugares públicos en la ciudad.

¿Hay excepciones?

Se exceptúan las personas y vehículos indispensables en actividades de abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad; prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud; cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales. También personal a cargo del orden público, seguridad general y atención sanitaria. Se incluyen en las excepciones las personas que se vean obligadas a atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.

Las actividades listadas podrán realizarse de manera exclusiva entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

¿Cuáles son las reglas para salir a abastecerse?

Para el abastecimiento podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. En tal caso, las circunstancias deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Recuérdalo, solo puedes hacerlos entre las 5:00 a.m. y 7:59 p.m.

¿Deben identificarse las personas que presten algún servicio?

El personal que prestará algún servicio de la lista de excepciones deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.

Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.