Instalación de la primera Cámara Salvavidas, en la Av. Boyacá con calle 53

Foto:Secretaría de Movilidad
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Publicado:
22
Oct
2019
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Como parte de la política de Visión Cero de la administración distrital, de acuerdo con la cual ‘ninguna muerte en el tránsito es aceptable, todas son evitables’, este 29 de octubre comenzarán a operar en Bogotá las primeras Cámaras Salvavidas en el punto de la avenida Boyacá con calle 53 en ambos sentidos (sur-norte y norte-sur), que detectarán a los conductores de vehículos motorizados (incluidas las motocicletas) que excedan la velocidad máxima permitida en este corredor (50 km/h), entre otras infracciones.

“El uso de tecnologías para la seguridad vial es una necesidad de la ciudad. Nuestras primeras Cámaras Salvavidas comenzarán a funcionar en la avenida Boyacá con calle 53 y se extenderán por 50 puntos críticos de siniestralidad vial en la ciudad. Desde este 29 de octubre enviaremos avisos informativos a los infractores invitándolos a respetar las normas de tránsito, pero a partir del 25 de noviembre comenzaremos la imposición de comparendos por exceso de velocidad, SOAT, revisión técnico mecánica, pico y placa y cruzar el semáforo en rojo. Está probado en el mundo que estos sistemas de detección electrónica de infracciones reducen las fatalidades en el tránsito y salvan vidas” dijo el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.

La Secretaría de Movilidad priorizó 50 puntos críticos de siniestralidad vial, atendiendo la normativa del Ministerio de Transporte para la ubicación de las Cámaras Salvavidas. De estos instalará cámaras inicialmente en 30 puntos y dispondrá de infraestructura para la instalación en 10 puntos adicionales con el fin de rotar la ubicación de estas de acuerdo con los resultados. Igualmente, eligió otros 10 puntos para la instalación futura tanto de infraestructura como de Cámaras Salvavidas en la ciudad.

¿Dónde estarán ubicadas las Cámaras Salvavidas en Bogotá?

Las Cámaras Salvavidas estarán ubicadas en los siguientes 30 puntos y corredores:

Foto: Secretaría de Movilidad

La ubicación de estas puede consultarse de manera georreferenciada en el sitio web https://www.camarassalvavidasbogota.com/

¿Cómo se definió la ubicación de las Cámaras Salvavidas?

En el marco de la ley 1843 de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad definió la ubicación de las Cámaras Salvavidas con criterios de seguridad vial, de acuerdo con los índices de siniestralidad vial y el número de personas fallecidas en cada punto o tramo.

Foto: Secretaría de Movilidad

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la adopción de cámaras automáticas de velocidad es una de las mejores estrategias para disuadir el exceso de velocidad en la vía.

Esta solución ha permitido la reducción de fatalidades en siniestros de tránsito en diferentes ciudades del mundo. Un meta-análisis realizado en 2014 de 15 estudios en Australia, Bélgica, Reino Unido, Noriega, Suecia, España, Estados Unidos y Nueva Zelanda, reveló que el uso de dispositivos de detección automática de infracciones puede ayudar a reducir hasta en un 20% el número de choques. 

En los Estados Unidos, por ejemplo, el uso de cámaras de velocidad en ciudades como Chicago, Washington o Nueva York ayudó a reducir el número de vehículos que excedían los límites de velocidad y los siniestros asociados a este factor de riesgo. Un estudio de 2010 reveló que el uso de cámaras de velocidad, incluidos los dispositivos fijos, móviles, abiertos y encubiertos, reducen las velocidades promedio en 1 a 15% y reducen el porcentaje de vehículos que viajan por encima de los límites de velocidad o umbrales de velocidad designados en 14 a 65% en comparación con los sitios sin cámaras.

Beneficios de las Cámaras Salvavidas

Las Cámaras Salvavidas tienen los siguientes beneficios:

  • Mejoran el control en vía de los infractores
  • Contribuyen con la seguridad vial
  • Previenen siniestros viales
  • Mejoran la cultura ciudadana

Mejoran la movilidad en la ciudad

 

¿Qué infracciones detectan las Cámaras Salvavidas?

  •  Las Cámaras Salvavidas detectan las siguientes infracciones:
  • C.29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.  Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
  • D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: 828 mil 100 pesos.
  • C.35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
  • D.04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Valor de la multa: 828 mil 100 pesos.
  • C.05: no reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.
  • C.14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.

¿Qué compone el sistema de Cámaras Salvavidas’

  • Cámaras automáticas fijas y móviles
  • Plataforma Tecnológica - Central de procesamiento de Infracciones de Tránsito (CPIT)
  • Consulta en línea al Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT
  • Integración con diferentes bases de datos
  • Conectividad

Foto: Secretaría de Movilidad

¿Cómo es notificado el ciudadano de la infracción o infracciones?

El comparendo electrónico se le notifica al propietario del vehículo a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Se efectúa enviando copia del comparendo por intermedio de la empresa de mensajería a dicha dirección.

El envío se efectúa dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la imposición del comparendo.

En caso de que no sea posible efectuar la entrega del comparendo al propietario del automotor se procede a notificarle mediante aviso en la página web de la entidad. Esto sucede porque no hay información registrada en el RUNT o porque el envío efectuado a la dirección registrada en el RUNT fue devuelto debido a que la información se encuentra desactualizada, incompleta o porque después de dos visitas no es posible efectuar la entrega por encontrarse el sitio cerrado.

¿Qué sucede si el ciudadano comete dos infracciones en menos de seis meses?

Si el ciudadano comete más de una falta a las normas de tránsito en un periodo inferior a seis meses, es sujeto de suspensión de su licencia de conducción por reincidir en infracciones a las normas de tránsito de conformidad con el art. 124 del Código Nacional de Tránsito (CNT), para lo cual la autoridad de tránsito expide una resolución en la que ordena suspender la licencia de conducción, la cual se notifica de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

No existe un término establecido en la ley para notificar al ciudadano sobre la suspensión de su licencia de conducción, por reincidencia. Sin embargo, el CPACA-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su art. 52 establece que la caducidad de la facultad sancionatoria es de 3 años.

En todos los casos el ciudadano es notificado de la resolución de reincidencia, solo que el CPACA establece que en los casos en los que no se pueda notificar personalmente al ciudadano, se procederá a efectuar la notificación mediante aviso publicado en la página web y en un lugar amplia circulación de la entidad.

Esto sucede porque que no hay información registrada en el RUNT o porque el envío efectuado a la dirección registrada en RUNT fue devuelto debido a que la información se encuentra desactualizada, incompleta o porque después de dos visitas no es posible efectuar la entrega por encontrarse el sitio cerrado.

Pago de la multa

De acuerdo con el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, después de notificado el comparendo electrónico, el ciudadano cuenta con 11 días hábiles para cancelar el 50% del valor de la multa, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención, o  puede cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención.

Estas son las direcciones, horarios y puntos de atención de la Secretaría Distrital de Movilidad en los cuales los ciudadanos pueden hacer los cursos sobre normas de tránsito:

Foto: Secretaría de Movilidad