Pico y placa: restricciones de movilidad vigentes para julio en Bogotá

6·JUL·2020
Hay restricción total de circulación para personas y vehículo por medidas para enfrentar la pandemia del Coronavirus Covid-19 hasta el 01 de julio.
Fotografía de puente de la NQS a la altura de la autopista norte.
A pesar de que hay restricción total de movilidad, hay pico y placa para taxis y otras restricciones para transporte publico y de carga.

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No hay pico y placa para particulares

Por la cuarentena nacional, el Decreto Distrital 143 de 2020 establece la restricción total de movilidad para vehículos y personas en Bogotá hasta el próximo 01 de julio de 2020. Por esta razón, el pico y placa para vehículos particulares continúa suspendido y solo podrán circular las personas cuyas actividades estén exceptuadas en el Decreto Nacional 749 de 2020.

En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020.

Decreto 143 del 15 de junio de 2020

La Alcaldía Mayor de Bogotá continuará invitando a los habitantes de la ciudad a permanecer en sus casas y a salir solamente para realizar actividades indispensables y necesarias. Evitando el colapso de la movilidad se garantiza una cotidianidad sin aglomeraciones, especialmente en el sistema de transporte público.

Medidas para otros vehículos

Las restricciones de movilidad para el transporte público y de carga se aplicarán de la siguiente manera:

Transporte público colectivo (SITP Provisional)

Para estos vehículos se levanta temporalmente el Pico y Placa. Se permite la circulación de vehículos de Transporte Público Colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de la ciudad.

Taxis

Continúa la restricción de circulación para los taxis de Bogotá de acuerdo con el último dígito de la placa entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado.

Vehículos de servicio público especial

Continúa la restricción de circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor). Esto conforme al último dígito de la placa entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado.

Transporte de carga

Para los vehículos de transporte de carga aplican las restricciones establecidas en los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020. Es decir, los vehículos de transporte de carga tendrán restricción de circulación para los automotores de más de 20 años entre las 6:00 a.m. y la 8:00 a.m. y la 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. de lunes a viernes.

Adicionalmente, los sábados tendrán restricción rotativa de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., de acuerdo con el último dígito de la placa (par /impar).

Conozca el decreto 143 del 15 de junio de 2020: