¡Ojo! Consulta el decreto que dio vía libre a la alerta amarilla en Bogotá

7·FEB·2020
La Alcaldesa firmó el Decreto 047 que define medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicas de Bogotá. Conoce los detalles.
Imagen de una volqueta
La restricción será transitoria para vehículos de transporte de carga.

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Con el ánimo de defender el derecho de los ciudadanos de gozar un ambiente sano y proteger la integridad del ambiente, entre otros fines, la alcaldesa Claudia López firmó el Decreto 047 de 2020 por medio del cual se toman medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicas de Bogotá y se dictan otras disposiciones. 

Consulta aquí el Decreto 047 de 2020. 

El Decreto establece la restricción transitoria para vehículos de transporte de carga. Los vehículos de carga con año modelo superior a los 10 años, no podrán circular entre las 05:00 y las 11:59 de la mañana y desde las 5:00 de la tarde hasta las 09:59 de la noche dentro del polígono definido en el siguiente mapa: 

Imagen del polígono de circulación de vehículos de carga

Está permitido el tránsito de vehículos de carga sobre las vías que constituyen el perímetro del polígono definido por el Decreto.

Vehículos exceptuados por el Decreto 047

El Decreto exceptúa de las restricciones transitorias a las siguientes categorías de vehículos de carga:

  1. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería. 
  2. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital. 
  3. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería. 
  4. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
  5. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos. 
  6. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico. 
  7. Los vehículos de emergencia, debidamente identificados e iluminados, dispuestos para prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen.  
  8. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

El Decreto tendrá vigencia única y exclusivamente desde el día de publicación y hasta que se normalicen las condiciones ambientales en Bogotá, según sea informado por la Secretaría Distrital de Ambiente a la Secretaría de Movilidad. 

La Secretaría Distrital de Salud realizará las siguientes acciones

  • Divulgar las recomendaciones necesarias para la minimización del riesgo en salud a la población en general.
  • Identificar, monitorear y hacer seguimiento del comportamiento de casos de enfermedad respiratoria en la población de la ciudad.
  • Direccionar las estrategias de atención a población con síntomas respiratorios con énfasis en infancia, persona mayor y pacientes con enfermedades crónicas, por parte de las Entidades Administradores de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas (IPS) de la Red Pública.