A partir del miércoles 2 de enero de 2019, entre las calles 80 y 134, de 6 a 8:30 de la mañana y de las 3 de la tarde a 7:30 de la noche, ni particulares ni taxis ni los demás vehículos de servicio público individual podrán utilizar el carril preferencial de la avenida Boyacá.
Según la Secretaría de Movilidad, quienes incumplan esta nueva norma recibirán sanciones económicas pues el 31 de diciembre finalizó el plazo de comparendos pedagógicos.
La medida busca darle mayor movilidad a los buses del SITP zonales y provisionales que transportan pasajeros en esas horas pico.
La restricción, que se aplicará de lunes a sábado, beneficiará a los ciudadanos de 11 localidades de Bogotá que a diario se movilizan en las 240 rutas que transitan por ese sector.
Durante los horarios que rige la norma, los vehículos de transporte público individual como taxis, rutas escolares, vehículos oficiales, vehículos particulares, buses de transporte intermunicipal y motos, solo podrán utilizarlo para hacer giros a la derecha, acceder a predios y para el ascenso o descenso de pasajeros.
Mientras tanto, los vehículos del SITP y SITP Provisional podrán hacer maniobras de adelantamiento en el carril izquierdo contiguo, en zonas de paradero, o transitar por el carril izquierdo ante una situación de contingencia.
Una red de carriles preferenciales
Estos son los ocho carriles preferenciales que existen en Bogotá:
• Av. Boyacá (Calle 134 a Calle 80)
• Av. Primero de mayo (Cra. 10 a Cra. 50)
• Carrera 7a. (Calle 31 a Calle 134)
• Carrera 15 (Calle 72 a Calle 100)
• Calle 72 (Cra. 7a. a Cra. 15)
• Avenida de Las Américas (Av. Ciudad de Cali a Cra. 50)
• Avenida NQS (Cra. 68 a Calle 92)
• Calle 19 (Av. Caracas a Cra 3)
Controles
Los Carriles Preferenciales son objeto de permanente control. Al 30 de noviembre de 2018 se han impuesto 46.615 comparendos por diferentes infracciones. Por estacionar en sitio prohibido se impusieron 4.704 comparendos a vehículos que se parquean sobre los Carriles.
El mayor número, 22.157, se impuso por transitar por sitios restringidos en horas prohibidas por la autoridad competente, es decir, a vehículos que transitan sin respetar los Carriles Preferenciales. La multa por estas infracciones es de 15 salarios mínimos legales vigentes diarios ($414.100 pesos, de acuerdo con el ajuste para 2019) y la inmovilización del vehículo.