“El Gobierno Nacional debe apoyar la implementación del taxi inteligente”: Juan Pablo Bocarejo, secretario de movilidad

21·NOV·2018
A 15 de noviembre, 6.646 vehículos de transporte público individual han iniciado la implementación del sistema Taxi Inteligente....
Foto: Secretaría de Movilidad
Foto: Secretaría de Movilidad

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El Secretario de Movilidad Juan Pablo Bocarejo afirmó que “el gobierno nacional debe apoyar la implementación del Taxi Inteligente”, toda vez que desde el 2016 la entidad a su cargo ha venido realizando “un trabajo articulado con el Ministerio de Transporte para implementar la modernización del servicio de taxis en Bogotá”. El pronunciamiento se da luego de que la Secretaría Distrital de Movilidad envió este lunes una comunicación a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) defendiendo la implementación del Taxi Inteligente.

Desde el inicio del proceso de estructuración de la estrategia de mejoramiento del servicio de taxis, la Secretaría Distrital de Movilidad ha tenido ocho reuniones con el Ministerio de Transporte, producto de las cuales se realizaron los actos administrativos que reglamentan el cobro mediante plataforma tecnológica en Bogotá.  

“Todos los avances del Taxi Inteligente los hemos adelantado de la mano del Ministerio de Transporte y han sido ajustados a la legislación nacional. A la fecha no hemos recibido observaciones del Ministerio frente a las competencias del Distrito para implementar la modernización del servicio” afirma la Secretaría de Movilidad en la carta dirigida a la SIC. 

Con referencia al concepto que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) envió el pasado 17 de octubre al Ministerio de Transporte, el Secretario Distrital de Movilidad en su comunicación especificó que “hay serias contradicciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en torno a la implementación del Taxi Inteligente en Bogotá”.


1. El concepto de la SIC excede sus funciones

En el concepto emitido, la SIC se extralimita en sus funciones, toda vez que existen evidencias de que esa entidad ha reconocido la competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) para definir el mecanismo de cobro del servicio de taxi.

En marzo de 2018, la Superintendencia envió una comunicación en la que expresó que “no es la entidad competente para definir medio, dispositivo, equipo o instrumento para el cobro en la prestación de servicio de transporte. Dichas funciones se encuentran en cabeza de las diferentes alcaldías, gobernaciones o el Ministerio de Transporte”. 

En su comunicación, la SIC expresó que “si en cualquier jurisdicción dichos entes territoriales reglamentan el cobro de cualquier servicio de transporte por medio de un instrumento de medición definido taxímetro, este estará sujeto al cumplimiento de las directrices sobre control metrológico”. En una comunicación a la Contraloría hace menos de dos meses (septiembre de 2018), el mismo ente señaló que “mientras un taxímetro es un instrumento que mide tiempo y distancia (recorrido), un dispositivo GPS puede calcular la distancia de un recorrido determinado a partir de datos e información incorporada en un sistema, y al mismo tiempo calcula otras variables como pueden ser el tráfico o la oferta y demanda del servicio que existe en determinado momento, y con esa información define un costo del servicio. Uno u otro método son válidos, y la SIC no es la Entidad competente para determinar cuál es el mejor.”.

La SIC indica que “la elección de la plataforma tecnológica como mecanismo para calcular la tarifa no está debidamente justificada”, desconociendo que la SIC no tiene competencia para señalar qué medio tecnológico es el mejor para medir tarifas, tal y como lo había señalado en pronunciamientos anteriores.


2. El concepto de la SIC desconoce la normatividad de transporte

Cuando la SIC afirma que “hay sobre regulación de la Secretaría Distrital de Movilidad hacia las plataformas” y asegura que “esto inhibe la competencia”, está desconociendo el hecho de que los requisitos de las plataformas tecnológicas fueron establecidos por el Gobierno Nacional y que la Secretaría se apoyó en las características de las plataformas establecidas en la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte.


Dichos actos fueron enviados al Ministerio de Transporte para recibir formalmente observaciones por parte del Gobierno Nacional, que en ningún caso ha expresado reparos sobre el ámbito de aplicación de la normativa. El Ministerio de Transporte ha habilitado más de 23 plataformas mientras en el Distrito Capital funcionan diez demostrando que ha habido innovación y competencia.

Por otra parte, cuando la SIC habla de la “posibilidad de que los conductores usen cualquier plataforma”, desconoce la reglamentación del sector transporte, pues son las empresas las responsables de la prestación del servicio y no el conductor. De todas maneras, la normativa distrital establece que las empresas pueden acreditar una o varias plataformas, abriendo la posibilidad de que más actores ingresen al mercado.


3. El concepto de la SIC hace juicios de valor sin la información suficiente

Cuando la SIC conceptúa que “las normas del Distrito no están destinadas a asegurar los principios rectores del transporte”, la Superintendencia desconoce que el servicio de transporte público individual goza en Colombia de protección especial por parte del Estado y que la Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad, debe realizar su función de vigilancia y control.

Con relación a la afirmación de que el uso de plataformas tecnológicas “desdibuja la diferencia entre nivel básico y de lujo”, la SIC desconoce que el Ministerio de Transporte dio libertad de utilizar las plataformas tanto en el básico como en el de lujo y exigió a las empresas que tuvieran a disposición las plataformas para el nivel básico. Adicionalmente, las características de accesibilidad y tarifa del servicio básico son diferentes a las del servicio de lujo y se siguen manteniendo. En ningún caso, la administración distrital pretende modificar la manera en que los usuarios acceden al servicio de taxi básico, pues podrán seguirlo haciendo en vía, por teléfono, por su plataforma de confianza o por cualquier otro medio.

La Secretaría Distrital de Movilidad no está de acuerdo en que se considere que el servicio básico de taxis sea un servicio de bajos estándares de calidad y que no pueda usar las ventajas de tecnología. Para la Secretaría el servicio básico de taxis en Bogotá debe incluir el cálculo anticipado de tarifa, la actualización en tiempo real de bases de datos de conductores, la evaluación permanente de la prestación del servicio por parte de los usuarios, y la verificación en línea del adecuado cobro de la tarifa.

Adicionalmente, indica la SIC que los Factores de Calidad perjudican a los usuarios, desconociendo que estos se aplican hace más de 20 años en todo el país en el transporte colectivo de pasajeros y que se establecen en los lineamientos de la tarifa mediante la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte. El Factor de Calidad definido en el Decreto 568 de 2017 se emplea como un incentivo para mejorar la calidad de los vehículos que prestan el servicio, pues el vehículo representativo del parque automotor de taxis corresponde al Hyundai Atos 2011. Entonces, es el deseo de la Administración Distrital que el servicio de transporte público individual se preste en vehículos de mejores condiciones, y no en los vehículos más económicos e inseguros que ofrece el mercado.

Finalmente, es importante mencionar que la tarifa de taxi en Bogotá es una de las más baja del país, estando por debajo de Medellín y Cali que tienen una tarifa por kilómetro superior en 35% y 56%, respectivamente. Adicionalmente, hay ciudades en donde no hay ningún tipo de mecanismo para el cobro de la tarifa. Incluso con el Factor de Calidad, la tarifa de taxi en Bogotá continuará siendo de las más bajas.


4. La SIC no tiene claridad sobre el funcionamiento del taxi inteligente

El concepto de la SIC es conclusivo en decir que “se desprende que el término plataforma tecnológica excluye tecnologías como las llamadas de voz, los mensajes de texto o redes sociales”. Esta afirmación no es correcta, pues el término ‘plataforma tecnológica’ se escogió para englobar cualquier avance tecnológico del presente o futuro, que permitiera que el usuario tuviera más posibilidad de acceder al servicio y utilizar cualquier medio de su preferencia para hacerlo. Si bien el cobro se realiza mediante las plataformas autorizadas, esto no cambia la manera en que los usuarios acceden al servicio de taxi.

Adicionalmente, cuestiona y solicita mayores justificaciones por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad para el uso de plataformas tecnológicas en el servicio de taxi, sin tener en cuenta que no es esta entidad la que definió el uso de las plataformas tecnológicas como mecanismo de cobro en principio, en el transporte público individual, sino el Ministerio de Transporte, y la Secretaria únicamente adoptó los lineamientos del Gobierno Nacional para desarrollar las normativas.


Vigencia jurídica del Taxi Inteligente

“Cuando la Secretaría Distrital de Movilidad fue notificada sobre la medida cautelar del Consejo de Estado, que suspendió de manera provisional la implementación del Taxi Inteligente, la entidad sostuvo una nueva reunión con el Ministerio de Transporte para discutir las soluciones frente a la problemática. Como resultado, durante el mes de julio de 2018, el Ministerio de Transporte publicó en su página web el proyecto de Resolución ‘mediante la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones’. Es importante mencionar que el cuerpo de la Resolución publicada corresponde de manera idéntica a la Resolución 2136 de 2016. Sobre este borrador, la SDM envío comentarios indicando el avance de implementación el 19 de julio del año en curso, pero a la fecha no hemos recibido respuesta”, aseguró el Secretario de Movilidad. 


El 18 de julio de 2018, la Alcaldía Mayor de Bogotá presentó ante el Consejo de Estado la solicitud de modulación de la medida cautelar, amparados en las diferentes situaciones consolidadas que ha generado la aplicación de los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017, los cuales tienen como fundamento jurídico en la Resolución 2163 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte.

Mediante providencia del 8 de agosto de 2018, el Consejo de Estado levantó dicha medida cautelar bajo la condición de que el Ministerio de Transporte continúe con el trámite de la Resolución 2163.

Por solicitud del Ministerio, en providencia del 18 de agosto de 2018, el Consejo de Estado resolvió aclarar “que de ninguna manera puede interpretarse que hasta el momento en que se expida una nueva Resolución, se levantará la medida cautelar decretada de suspensión de los efectos de la Resolución 2163 de 2016, pues lo cierto es que la medida ya fue levantada”.

Para la Administración Distrital es claro que la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte se encuentra vigente y que la participación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte ha sido activa en la estructuración y seguimiento del proceso que se viene llevando a cabo en el Distrito Capital desde julio de 2016 y que sentó el marco normativo que permite aprovechar las innovaciones tecnológicas recientes para recopilar la información de la operación del servicio, mejorar las herramientas de control y aumentar la calidad, seguridad y comodidad ofrecida al usuario. Siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte en la Resolución 2163 de 2016 para adelantar los proyectos de mejora y modernización del servicio de taxi se adoptó el uso de plataformas tecnológicas como mecanismo de recolección de información, herramienta de control y elemento central para mejorar la calidad del servicio.


Así avanza el Taxi Inteligente

“El Taxi Inteligente es el único proyecto serio en Colombia que busca transformar y mejorar el servicio. Esperamos contar con el apoyo del Ministerio de Transporte, como lo hemos tenido hasta ahora, para mejorar el nivel de satisfacción y la seguridad percibida por el usuario al acceder a este servicio”, señala Bocarejo en la carta dirigida al SIC.


A 15 de noviembre, 6.646 taxis que operan en la ciudad se han registrado para hacer el cobro mediante plataforma tecnológica, lo que equivale al dieciséis por ciento (16%) del total de taxis inscritos en Bogotá. Esto ha contribuido al desarrollo del mercado de dispositivos, a la innovación en los servicios tecnológicos ofrecidos al gremio y ha generado pluralidad de proveedores y competencia entre estos. El beneficio para los usuarios también ha sido evidente al tener la posibilidad de conocer el precio de la carrera al inicio, los datos del conductor y calificar el servicio.

Desde que se implementó el uso de plataformas tecnológicas en los taxis de la ciudad, se ha registrado la información (ubicación, tarifa, origen y destino del viaje, tiempo de recorrido, distancia de viaje, entre otras) y empleado el nuevo mecanismo de cobro de la tarifa en más de 435.000 carreras.

Los registros obtenidos han permitido ubicar los puntos de inicio y finalización de los servicios, así como la ubicación de los taxis de manera constante.

El taxi inteligente sigue vigente en Bogotá ya que el Consejo de Estado levantó la medida cautelar que surtía efecto sobre la Resolución 2163 de 2016. Aunque no se han establecido nuevos plazos, la Administración Distrital invita a los conductores, empresarios de taxi, ciudadanos y demás ciudades a que sigan sumando a la modernización del servicio.