¿Hay excepción de pico y placa para vehículos de transporte especial en Bogotá?

¿Vehículos de transporte especial tiene excepción de pico y placa?
El pico y placa para el servicio de transporte especial rige, en Bogotá, de lunes a sábado de 5:30 a.m. a 9:00 p.m. - Foto: Secretaría de Movilidad.
Publicado:
15
Feb
2022

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El pico y placa para el servicio de transporte especial, que cobija automóviles, camionetas o camperos de cuatro pasajeros (sin incluir conductor), rige en Bogotá de lunes a sábado de 5:30 a.m. a 9:00 p.m.  Es importante aclarar que, para estos vehículos no aplican las excepciones vigentes a la medida de pico y palca.

La restricción para el servicio de transporte especial está reglamenta en el decreto 248 del 14 de junio de 2016: “Por medio del cual se toman medidas para el ordenamiento del tránsito de vehículos de transporte público especial en las vías públicas del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.

Pico y placa para vehículos de transporte especial, del 15 al 28 de febrero de 2022:

  • Martes 15: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0
  • Miércoles 16: La restricción aplica para placas terminadas en 1-2
  • Jueves 17: La restricción aplica para placas terminadas en 3-4
  • Viernes 18: La restricción aplica para placas terminadas en 5-6
  • Sábado 19: La restricción aplica para placas terminadas en 7-8
  • Domingo 20: No aplica
  • Lunes 21: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0
  • Martes 22: La restricción aplica para placas terminadas en 1-2
  • Miércoles 23: La restricción aplica para placas terminadas en 3-4
  • Jueves 24: La restricción aplica para placas terminadas en 5-6
  • Viernes 25: La restricción aplica para placas terminadas en 7-8
  • Sábado 26: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0
  • Domingo 27: No aplica
  • Lunes 28: La restricción aplica para placas terminadas en 1-2

Aquí, un trino sobre la medida de pico y placa en la capital: 

¿Cuáles son las excepciones para el pico y placa en Bogotá?

  1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  2.  Caravana presidencial.
  3. Vehículo de servicio diplomático o consular.
  4. Funerarias o agencias mortuorias.
  5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  6. Vehículos de emergencia.
  7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  11. Motocicletas.
  12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  13. Vehículos de medios de comunicación.
  14. Vehículos de autoridades judiciales.
  15. Vehículos de transporte escolar.
  16. Vehículos destinados a la enseñanza automovilística (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  17. Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  18. Vehículos con una ocupación de tres o más personas incluyendo el conductor.
  19. Vehículos registrados en Pico y Placa Solidario.