Distrito adopta Plan de Renovación Urbana “El Pedregal”

29·MAYO·2014
Con la finalidad de recuperar una de las esquinas más estratégicas del norte de la ciudad, y planteando soluciones al transporte y la movilidad del sect...

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Con la finalidad de recuperar una de las esquinas más estratégicas del norte de la ciudad, y planteando soluciones al transporte y la movilidad del sector, la Administración Distrital adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, ubicado sobre la avenida carrera séptima con avenida calle 100.

“El Proyecto contempla un área de 140 mil metros cuadrados para la implantación de áreas de comercio y servicios, en donde se podrán desarrollar servicios financieros, inmobiliarios, de logística, turísticos (hotel), alimentarios, de comunicación y entretenimiento, por mencionar algunos” explicó Antonio Velandia Clavijo, Director de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación- SDP-.

“Otro de los grandes aportes del proyecto consiste en generar infraestructura pública para integrar diferentes modos de transporte que se relacionan en ese punto. Inicialmente va a funcionar allí un patio transitorio para los buses padrones que están cubriendo el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- sobre la carrera séptima, para lo cual se debe hacer una entrega anticipada al Distrito de dichas áreas.

En ese sentido es importante el trabajo que realizó la SDP conjuntamente con la Secretaría de Movilidad, la Secretaría Distrital de Ambiente, Transmilenio y el Promotor (Aldea Proyectos S.A) para que, dentro del desarrollo del Proyecto, se dejen las áreas que van a servir como patios de transferencia para el SITP.

Distribución de áreas de cesión:

  • Estación de Transmilenio Calle 100: 9.710 m2
  • Plazoleta y control ambiental + sótano para buses SITP: 7.700 m
  • Cesión de equipamiento público construido:1.500m2
  • Estación del Tren Ligero: 825 m
¿Qué sigue para el proyecto?

 

  1. Con el acuerdo de la totalidad de los propietarios, se debe solicitar la correspondiente licencia de urbanización ante el Curador Urbano, siempre garantizando el reparto equitativo de las cargas y los beneficios de la actuación urbanística.

  2. Si no existe un acuerdo entre los propietarios, la Secretaría Distrital de Planeación, a solicitud de los interesados, daría inicio al procedimiento de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística, en donde se definirían las condiciones que permitirían desarrollar el proyecto, en aspectos como la valoración de los inmuebles y los mecanismos de gestión asociada entre los propietarios.

Mediante el Decreto 188 de mayo de 2014, se hace realidad una propuesta de renovación urbana integral para el norte de Bogotá.