No se deje engañar: Franja de Adecuación de Cerros Orientales no será urbanizable

3·AGO·2017
La Sentencia del Consejo de Estado es clara: quienes NO tengan derechos adquiridos demostrados en la franja de adecuación NO podrán construir....
Foto: Diego Bauman
Foto: Diego Bauman

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* Bogotá no puede ni pretende aprobar nada que incumpla la Sentencia del Consejo de Estado sobre los Cerros Orientales.
* La Sentencia del Consejo de Estado es clara: quienes NO tengan derechos adquiridos demostrados en la franja de adecuación NO podrán construir ni un solo metro cuadrado.


La Administración Distrital propone que el Área de Ocupación Pública Prioritaria (AOPP) de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales sea un parque metropolitano urbano que mejore la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo aseguró el secretario de Planeación, Andrés Ortiz.

“Están circulando versiones que indican de manera errónea que si el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales se vuelve urbana, se podrá urbanizar o construir. Esto no es cierto”, puntualizó el secretario.


También aseguró que “la sentencia del Consejo de Estado es clara y no tiene discusión respecto a que no se puede construir nada en la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, a menos que se demuestren derechos adquiridos. La Administración Distrital está obligada a cumplir las determinantes de las autoridades ambientales, la sentencia, y además está de acuerdo con la misma. El alcalde Enrique Peñalosa lo que menos quiere es permitir que se construya algo adicional allí”, aseguró el funcionario.

La idea es que el Área de Ocupación Pública Prioritaria (AOPP) en la Franja de Adecuación sea parte de la Estructura Ecológica Principal (EEP). De esta forma la propuesta del Distrito plantea la creación de un parque metropolitano para los bogotanos.

En este sentido, recordó que dentro del área urbana hay actualmente muchos elementos de la EEP, por ejemplo los humedales, ríos como el Fucha y Tunjuelo, o los grandes parques como el Simón Bolívar, que son suelos de protección por lo tanto no urbanizables y eso les garantiza su permanencia de por vida.

“Queremos mejorar las opciones de recreación y disfrute de las áreas verdes de la ciudad en armonía con el medio ambiente”, precisó Ortiz, tras recordar los bajos indicadores de espacio público efectivo por habitante que registró para Bogotá en el Diagnóstico del POT, una cifra de 4,4 metros cuadrados por habitante, teniendo en cuenta que la meta establecida en el Plan Maestro de Espacio Público para el 2019 equivale a 10 metros cuadrados de espacio público por habitante.

Reiteró que según la sentencia del Consejo de Estado, la Franja de Adecuación y su Área de Ocupación Pública Prioritaria (AOPP) no hacen parte de la reserva de los Cerros Orientales. Dentro del propósito de controlar la expansión ilegal de los bordes de la ciudad, los parques metropolitanos son el mejor instrumento para cumplir este objetivo y facilitar la protección y el mantenimiento de estas zonas de la ciudad.


Términos para tener en cuenta:
Suelos de protección: Son suelos que aunque estén clasificados como urbanos no tienen la posibilidad de urbanizarse por sus condiciones ambientales o de riesgo.

Franja de Adecuación: según la Resolución 463 de 2005 emitida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se trata de la zona excluida de la anterior Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, es decir que ya no hace parte de la reserva forestal. Es el espacio de consolidación de la estructura urbana y zona de amortiguación y de contención definitiva de los procesos de urbanización de los Cerros Orientales.


Dicha Resolución dividió la Franja de Adecuación en dos áreas:

Área de Ocupación Pública Prioritaria. Zona donde se encuentran canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura. El objetivo central del ordenamiento y el manejo en las Zonas de Ocupación Pública Prioritaria es la conformación de una franja de cinturones forestales, espacio público y equipamientos, como barrera para la expansión urbana, sobre áreas cercanas al borde urbano no construidas.

Área de Consolidación del Borde Urbano. El objetivo central del ordenamiento y el manejo en estas zonas es consolidar los asentamientos presentes en el borde de los Cerros Orientales y sobre las vías principales, y proveer las estructuras requeridas para formalizar y estabilizar sus bordes definitivos.