En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’, la representación de todos los tipos de discapacidad es clave para construir una ciudad más justa, equitativa e incluyente. Por esto, abrimos la convocatoria de postulación para representante por organizaciones de personas con discapacidad psicosocial al Consejo Distrital de Discapacidad 2024 – 2027 (2026- 2027).
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Conoce a continuación el cronograma y los requisitos para postularte como representante al Consejo Distrital de Discapacidad 2026-2027:
1. Convocatoria pública: 24 de julio de 2026
2. Reunión informativa 1: 29 de julio de 2026 en modalidad virtual, a través del Canal YouTube del Sistema Distrital de Discapacidad en el horario que defina la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, el cual será informado oportunamente por medio de las páginas web oficiales de la Secretaría Distrital de Planeación.
3. Inscripción de candidatos/as:
Modalidad: Virtual a través del correo electrónico secretariatecnicadiscapacidad@sdp.gov.co
Fechas: Del 27 de julio al 14 de agosto de 2026.
Horario: Hasta las 11:59 pm del 14 de agosto de 2026
4. Revisión de documentos: la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad hará la revisión de los documentos aportados por cada candidato/a entre el 15 de agosto y el 17 de agosto de 2026.
5. Subsanación de documentos:
Modalidad: Virtual a través del correo electrónico secretariatecnicadiscapacidad@sdp.gov.co
Fechas: Del 18 de agosto al 22 de agosto de 2026.
Horario: Hasta las 11:59 pm del 22 de agosto de 2026
Nota: Una vez superada la fase de inscripción de los/las candidatos/as, solo se podrán subsanar los documentos presentados en el momento de la inscripción, establecidos como requisitos en el artículo 229 del Decreto 647 de 2025. Por ningún motivo se recibirán documentos adicionales o nuevos que no hayan sido entregados en el momento de la inscripción.
6. Reunión informativa 2: del 26 al 28* de agosto de 2026 en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Planeación.
*Se definirá un solo día entre una de estas fechas
7. Jornada de votación y elección: Las elecciones se llevarán entre el 26 y el 28 de agosto de 2026, en simultanea con la Reunión Informativa 2, en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Planeación.
8. Posesión de representantes distritales: El acto de posesión se realizará el miércoles 9 de septiembre de 2026 en sesión ordinaria del Consejo Distrital de Discapacidad.
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Si quieres participar y postularte como candidato/a, los requisitos que debes cumplir son los siguientes:
Requisitos
De las organizaciones que postulan:
- Carta de presentación suscrita por el/la representante legal, en la que se certifica el tipo de discapacidad que representa, el número de afiliados/as que agrupa, la cobertura de esa organización y el/la candidato/a que postula.
- Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a tres meses, en el cual se especifique: nombre de la/del representante legal, miembros de la Junta Directiva y dirección del domicilio, el cual debe estar actualizado y vigente al momento de la inscripción. Adicionalmente, los/las candidatos/as deben ser elegidos/as en asamblea de los miembros de la organización sin ánimo de lucro o por la Junta Directiva de esta, y la elección debe constar en un acta acompañada del registro de los/las votantes.
- Si la organización agrupa varias organizaciones o es avalada por otras, deberá aportar la certificación suscrita por su representante legal, en la cual se especifiquen las organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las direcciones y los teléfonos y el número total de afiliados/as de cada una. Además, deberá adjuntar las comunicaciones suscritas por los/las representantes legales de las otras organizaciones en las que informan que avalan la postulación.
- El/la postulado/a debe de tener mínimo 14 años cumplidos, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013. Al momento del envío de la documentación para la postulación, deberá remitir copia legible por ambas caras del documento de identidad.
- Presentar una investigación, un proyecto o un informe de trabajo social desarrollado con anterioridad a la inscripción, que muestre la labor de la/del candidata/o para la discapacidad psicosocial.
- Presentar una propuesta programática por la discapacidad que se va a representar, la cual será de forzoso cumplimiento una vez sea elegido/a.
- Los/las candidatos/as por las organizaciones que se inscriban para participar en la elección deben ser personas con discapacidad psicosocial. Para acreditar la discapacidad, la persona deberá aportar la certificación de discapacidad, según lo dispuesto por la Resolución 1197 del 2024.
- Adjuntar diligenciado el formato Manifestación voluntaria de presentación de candidatura.
Información importante sobre la convocatoria:
- Tomando como referencia el artículo 1 de la Ley 1996 del 2019, se establecen para este proceso las medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, a través del acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta, conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009.
- En virtud de lo anterior, el presente proceso eleccionario reconoce la necesidad perentoria de que la postulación a representante al Consejo Distrital de Discapacidad corresponda inexorablemente a una expresión de voluntad e interés manifiesto de quien se candidatiza y que por ende, admite conocer y aceptar los requisitos que se establecen en el proceso, así como las funciones y responsabilidades que asumirá en el caso de ser seleccionado como Representante al Consejo Distrital de Discapacidad.
- Para lo anterior, es preciso mencionar que las personas con discapacidad que manifiesten voluntad e interés de participación, podrán contar con los apoyos que requiera a través de un ejercicio de asistencia a la persona con discapacidad en la comunicación, para la comprensión de actos y sus consecuencias en la manifestación de la voluntad y preferencias personales, sin que el/los apoyo(s) requeridos, sustituyan bajo ningún caso o circunstancia a la persona ya sea como candidato o en el ejercicio de su representación.
- En este sentido, cada candidato/a deberá diligenciar el formato denominado manifestación voluntaria de presentación de candidatura, anexo a este comunicado mediante el cual podrán indicar los apoyos naturales o informales, así como los ajustes razonables que requiera. En caso de que no apliquen este tipo de apoyos, podrá recurrir a los mecanismos dispuestos en la Ley 1996 de 2019, como los acuerdos de apoyo debidamente formalizados o a la sentencia de adjudicación judicial de apoyos, solo si cuenta con ellos al momento de la postulación. No obstante, se reitera que la representación es directamente ejercida por la persona con discapacidad psicosocial que se postula, en consonancia con la Ley anteriormente citada.
- Por último, en los casos de los/las candidatos/as menores de edad (14 años en adelante), se reconocen como jóvenes titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, así como en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, buscando materializar su derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que les conciernen o que les afecten directa o indirectamente en su relacionamiento con el Estado, así como con otros actores sociales. Por consiguiente, en la manifestación de la voluntad y preferencias personales, su postulación y participación, en ningún caso o circunstancia podrán ser sustituidas por su padre/ madre o quien ejerza la representación legal o patria potestad.
- Nota: Entiéndase por apoyo informal o natural lo siguiente: “Recursos y estrategias proporcionados por personas o equipamientos en entornos propios del individuo y que no es reconocido mediante la realización de un acto jurídico.” En el caso que el apoyo escogido para la toma de decisiones sean otras personas, es fundamental que conozcan y sean conscientes de las implicaciones, los deberes éticos y la obligación de pleno respeto por la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad. El rol de la persona de apoyo es acompañar un proceso de toma de decisiones por la propia persona, no incidir en el resultado de dicho proceso.
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¿Quiénes podrán votar?
Las personas habilitadas para votar y elegir serán los/las actuales representantes a los Consejos Locales de Discapacidad por el tipo de discapacidad psicosocial, elegidos en 2025 en el marco de la Jornada Única Electoral Ciudadana - JUEC. Para lo anterior, cada uno de los Consejos Locales de Discapacidad cuenta con el registro de los representantes activos en ejercicio de sus funciones.
Acceda aquí al formato Manifestación voluntaria de presentación de candidatura
Si tiene dudas, escriba al correo: secretariatecnicadiscapacidad@sdp.gov.co
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) https://www.sdp.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.






