En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa, trabajamos para orientar a la ciudadanía hacia servicios de salud oportunos y seguros. En el marco de la implementación del Modelo de Atención en Salud de Bogotá MAS Bienestar y en cumplimiento de la Resolución 1593 de 2026, la Secretaría Distrital de Salud definió que los pacientes que sean atendidos en los servicios de Urgencias de la ciudad y sean clasificados con triaje IV y V, a partir del 1 de noviembre de 2026, serán derivados a la Línea 137 para la gestión de una cita médica prioritaria.
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Una vez realizado el triaje presencial en la IPS y confirmada la clasificación IV o V, el usuario no continuará en la ruta ordinaria de urgencias, sino que deberá ser orientado hacia consulta prioritaria presencial, telemedicina, atención domiciliaria u otros servicios de baja complejidad a través de la Línea 137, en articulación con su EPS.
“Con la Línea 137 buscamos que los pacientes con situaciones no críticas reciban una orientación clara y rápida hacia una consulta prioritaria, optimizando la capacidad de nuestras salas de urgencias para los casos de mayor gravedad. Queremos reiterar que la atención inicial de triaje está completamente asegurada para todos los ciudadanos y que este direccionamiento se realiza siempre bajo estrictos criterios de seguridad del paciente y continuidad de la atención”, destacó Gloria García, directora de Urgencias y Emergencias en Salud.
La medida aplica a las 83 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con servicio de Urgencias y a las EPS con población adscrita en Bogotá.
García aclaró las excepciones para esta medida, las cuales cobijan a las siguientes poblaciones: gestantes, menores de 5 años, personas que han tenido accidentes laborales y de tránsito, personas mayores de 65 años.
“Ante la duda, la ciudadanía puede llamar a la Línea 137, la cual funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana, evitando desplazamientos innecesarios a los servicios de Urgencias”, agregó.
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La Secretaría Distrital de Salud recalca que el triaje es un proceso estrictamente clínico que no podrá utilizarse como barrera de acceso ni para negar la valoración inicial. Por su parte, las EPS deben garantizar la disponibilidad y asignación oportuna de las citas para no trasladar barreras administrativas al ciudadano.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Salud https://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Inicio.aspx . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.







