La salida de Bogotá D.C. solo se permitirá a los vehículos automotores necesarios para llevar a cabo las actividades exentas en el artículo 2 del Decreto Distrital 106 de 2020, en todo caso se deberá acreditar dicha situación.
Las demás personas sólo podrán justificar su salida de la ciudad por caso de fuerza mayor que esté acreditada.
Conoce las excepciones en la página 7 del decreto 106 de 2020: