¿Quieres abrir una droguería? La Secretaría de Salud te cuenta cómo

Esto es lo que debe saber si quiere tener una droguería.
Esto es lo que debe saber si quiere tener una droguería.
Publicado:
26
Feb
2020
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Si deseas abrir una droguería y no sabes cuáles son los requerimientos que son necesarios, aquí te enseñamos que es lo que debes tener en cuenta.

¿Qué requerimientos se deben cumplir?

1.    Instalaciones

En el establecimiento siempre deberán estar disponibles los siguientes documentos:

  • Techos de fácil limpieza y cielorrasos resistentes, uniformes y de fácil sanitización. (El término sanitización se refiere al control de la proliferación de microorganismos presentes en el medio ambiente, en especial los causantes de enfermedades, que pueden ser eliminados con agentes desinfectantes).
  • Zona restringida: El acceso debe ser restringido para el personal ajeno a la droguería.
  • Paredes impermeables, sólidas, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
  • Aviso exterior que incluya la palabra “Droguería”.
  • Unidad sanitaria por sexo, en proporción de una por cada quince personas que laboren en el sitio.
  • Área no inferior a 20 m2, con facilidad de acceso, factibilidad de prestar servicio nocturno y con independencia de cualquier actividad comercial y de vivienda.
  • Piso impermeable, resistente, con sistema de drenaje para su fácil limpieza y sanitización.

2. Personal

  • Droguerías: Dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas.
  • Droguerías que dispensen medicamentos de control especial: Dirección técnica a cargo del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia.
  • Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de alta y mediana complejidad: Dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico.
  • Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de baja complejidad: Dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico o de un tecnólogo en regencia de farmacia.
  • El director técnico de la droguería debe acreditar su idoneidad y permanecer mínimo ocho horas cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento.

3. Dotación

La droguería debe contar con la dotación necesaria para su correcto funcionamiento, como estantería suficiente en cantidad y calidad, termohigrómetros calibrados con sus registros correspondientes, sistema de refrigeración para los productos que requieran esta condición, etc.

4. Sistema de gestión de calidad por procesos

Deberá desarrollar e implementar manuales de procesos y procedimientos escritos acordes con las actividades realizadas por la droguería, en el marco de la normatividad sanitaria y demás normas de aplicación. Dentro de dichos procesos se encuentran:

  • Recepción técnica y administrativa, con sus respectivos registros, soportados con el documento de ingreso (factura o traslado).
  • Almacenamiento.
  • Dispensación.
  • Devoluciones.
  • Plan integral de gestión de residuos hospitalarios (PGIRHS).

5. Oferta de servicios

  • La droguería únicamente podrá realizar las actividades, procesos y procedimientos permitidos en la normatividad.
  • No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
  • La administración de medicamentos deberá realizarse bajo estricta fórmula médica.
  • Se prohíbe la consulta médica en las droguerías.
  • Para conocer la normatividad sanitaria que aplica para los productos que pueden ser comercializados en su establecimiento, consulta en saludambiental.saludcapital.gov.co

6. Venta y adquisición de droguerías, cambios de nombre o dirección

Los cambios deberán ser informados a la Secretaría  de Salud o a las subredes integradas de servicios de salud que realizan las visitas de inspección, vigilancia y control sanitario (IVC) al establecimiento dentro de los quince días hábiles siguientes a su ejecución (Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007, título I, capítulo III, numeral 2.2).