El decreto 143 del 15 de junio de 2020 establece, entre otras cosas, las medidas bajo las cuales se podrá realizar ejercicio al aire libre en Bogotá.
¿Cuáles son esas medidas? Te contamos todo lo que establece el artículo 7 del decreto 143:
a) El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
b) El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
c) El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
d) El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quienes podrán hacerse cargo máximo de tres menores de edad.
Las personas deberán abstenerse de realizar estas prácticas de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.