ABC del Decreto 840 de 2019 sobre restricciones a vehículos de carga

Fotografía de camiones
Imagen de Igor2008
Publicado:
19
Feb
2020
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El Decreto 840 de 2019 pretende balancear el impacto que producen los vehículos de carga en materia de contaminación, accidentalidad y congestión, con un componente ambiental importante sustentado en que el 84% de la flota de vehículos de carga tiene tecnología inferior a Euro III y que el 73% de la flota tiene más de 10 años. El 18% de los vehículos tienen una edad igual o superior a 20 años.

De acuerdo a los análisis realizados, dentro de las fuentes móviles de emisiones en Bogotá, los camiones representan el 43% del total de material particulado. Especialmente de particular PM 2.5 que tienen origen en el diesel y que son altamente nocivas para la salud humana, por la penetración en el sistema respiratorio y su afectación directa a los pulmones.

Gracias al decreto 840 es posible reducir aproximadamente 19% las emisiones de material particulado asociadas a la circulación de los vehículos de transporte de carga. Más que una medida para la mejorar la movilidad es la posibilidad de resguardar la salud y la vida de millones de bogotanos.

¿Cuáles son las restricciones?

1. Para vehículos de más de 8.500 kilogramos

Entre los cerros orientales y la Avenida Boyacá, desde la Avenida Primero de Mayo hasta la Calle 170, se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos, de lunes a viernes de 5:30 a 8 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m.

2. Para vehículos de más de 3.500 kilogramos  en La Candelaria

En la segunda se contempla una restricción permanente a la circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos en el sector de La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y desde la Avenida Jiménez hasta la Calle 7.

3. Para vehículos de más de 20 años de edad

La tercera restricción comprende toda la ciudad y aplica solamente para vehículos de más de 20 años de edad. No podrán circular de lunes a viernes entre las 5:30 a.m. y 8:00 a.m. y desde las 4:30 p.m. hasta las 7:00 p.m. Adicionalmente les corresponde un pico y placa rotativo desde las 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m. un día de la semana.

Vehículos exentos de las medidas

  • Emergencia
  • Transporte de valores
  • Carga de alimentos perecederos
  • Carga de animales vivos, flores y gases medicinales
  • Adscritos a empresas de servicios públicos
  • Transporte de materiales y maquinaria para obras públicas
  • Eléctricos, cero emisiones y a gas natural de fábrica
  • Transporte de carga autorregulados por la Secretaria Distrital de Ambiente
  • Vehículos de carga repotenciados
  • Vehículos tipo montacarga que cumplan con la normatividad vigente