ABC del Decreto 840 de 2019 sobre restricciones a vehículos de carga

19·FEB·2020
El Decreto Distrital 840 de 2019 es una medida que regula el tránsito, pero que ante todo protege la salud de los bogotanos.
Fotografía de camiones
Imagen de Igor2008

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El Decreto 840 de 2019 pretende balancear el impacto que producen los vehículos de carga en materia de contaminación, accidentalidad y congestión, con un componente ambiental importante sustentado en que el 84% de la flota de vehículos de carga tiene tecnología inferior a Euro III y que el 73% de la flota tiene más de 10 años. El 18% de los vehículos tienen una edad igual o superior a 20 años.

De acuerdo a los análisis realizados, dentro de las fuentes móviles de emisiones en Bogotá, los camiones representan el 43% del total de material particulado. Especialmente de particular PM 2.5 que tienen origen en el diesel y que son altamente nocivas para la salud humana, por la penetración en el sistema respiratorio y su afectación directa a los pulmones.

Gracias al decreto 840 es posible reducir aproximadamente 19% las emisiones de material particulado asociadas a la circulación de los vehículos de transporte de carga. Más que una medida para la mejorar la movilidad es la posibilidad de resguardar la salud y la vida de millones de bogotanos.

¿Cuáles son las restricciones?

1. Para vehículos de más de 8.500 kilogramos

Entre los cerros orientales y la Avenida Boyacá, desde la Avenida Primero de Mayo hasta la Calle 170, se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos, de lunes a viernes de 5:30 a 8 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m.

2. Para vehículos de más de 3.500 kilogramos  en La Candelaria

En la segunda se contempla una restricción permanente a la circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos en el sector de La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y desde la Avenida Jiménez hasta la Calle 7.

3. Para vehículos de más de 20 años de edad

La tercera restricción comprende toda la ciudad y aplica solamente para vehículos de más de 20 años de edad. No podrán circular de lunes a viernes entre las 5:30 a.m. y 8:00 a.m. y desde las 4:30 p.m. hasta las 7:00 p.m. Adicionalmente les corresponde un pico y placa rotativo desde las 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m. un día de la semana.

Vehículos exentos de las medidas

  • Emergencia
  • Transporte de valores
  • Carga de alimentos perecederos
  • Carga de animales vivos, flores y gases medicinales
  • Adscritos a empresas de servicios públicos
  • Transporte de materiales y maquinaria para obras públicas
  • Eléctricos, cero emisiones y a gas natural de fábrica
  • Transporte de carga autorregulados por la Secretaria Distrital de Ambiente
  • Vehículos de carga repotenciados
  • Vehículos tipo montacarga que cumplan con la normatividad vigente