Conoce el ABC de Turismo para las Nuevas medidas del decreto 039 del 2021

Consulta aquí el Abecé del Decreto 039, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, con las nuevas medidas para mitigar el COVID 19 en el sector Turismo.
No hay ninguna restricción a la movilidad y circulación de personas y vehículos por la ciudad
Publicado:
15
Feb
2021
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En este documento, encontrarás el Abecé del Decreto 039 del 2 de febrero del 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, con las nuevas medidas generadas para mitigar el impacto del COVID- 19 en la ciudad para el sector turismo. 

¿Qué medidas de bioseguridad debo tener en cuenta con el Decreto 039? 

Los ciudadanos, visitantes y turistas de Bogotá deben continuar con las medidas de autocuidado establecidas para mitigar y controlar la propagación del COVID -19 en la ciudad, las cuales son: 

  • Uso de tapabocas quirúrgico convencional (recomendable), que cubra nariz y boca. 
  • Lavado de manos y desinfección, al menos cada tres horas. 
  • Uso permanentemente de alcohol. 
  • Distanciamiento físico, mínimo de 2 metros, en el desarrollo de las actividades diarias. 
  • Ventilación adecuada y suficiente de los lugares públicos y privados. 

¿Continua la medida de pico y cédula en la ciudad con el nuevo decreto? 

Sí, la medida de pico y cédula se mantiene hasta el 19 de febrero de 2021 hasta las (11:59 p.m.). Aplica para el ingreso a los establecimientos abiertos al público, para realizar actividades como: adquisición y pago de bienes y servicios; compra de cualquier producto al detal y al por mayor; uso de servicios bancarios, financieros y notariales; atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y funerarios. 

Las condiciones para la atención son las siguientes: 

  1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par. 
  2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar. 

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Si soy turista, ¿puedo movilizarme por la ciudad o hay alguna restricción? 

Ten en cuenta medidas vigentes como el pico y placa, así como el pico y cédula, para acceder a establecimientos donde se realicen actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios; compra de cualquier producto al detal y por mayor; de servicios bancarios, financieros, notariales y de atención al ciudadano en entidades públicas.

Sin embargo, no hay restricción para el ingreso a los sitios y atractivos turísticos y culturales de Bogotá, manteniendo los protocolos de bioseguridad. 

En los hoteles, ¿aplica la medida del pico y cédula para hospedarse? 

No, el sector de alojamiento y hospedaje está exceptuado de la medida de pico y cédula, por lo que puede recibir a visitantes y turistas en cualquier momento, cumpliendo con los protocolos de autocuidado. 

Si soy turista, ¿debo cumplir los protocolos de bioseguridad al hospedarme en un hotel? 

Sí, al llegar a un hotel ya sea como visitante o turista, debes cumplir con los siguientes protocolos de autocuidado: 

  • Toma de temperatura al registrarse en el hotel. 
  • Desinfección de manos con gel o alcohol. 
  • Uso del tapabocas en las instalaciones del hotel. 
  • Distanciamiento físico de dos (2) metros. 

De igual forma, el hotel debe mantener el aforo máximo permitido en las zonas comunes como el lobby, el restaurante, la piscina y el gimnasio. 

¿El pico y cédula aplica en museos, teatros y atractivos turísticos? 

No, estos lugares pueden ser visitados en los horarios establecidos, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad implementados por los administradores de los sitios. 

¿Se puede ir a los parques de diversiones y atracciones? 

Sí, los parques de diversiones y atracciones son sitios familiares que están exceptuados del pico y cédula. 

Cómo turista o visitante, ¿debo cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en los parques de diversiones? 

Sí, al momento de visitar los parques de diversiones debes cumplir con: 

  • Uso de tapabocas en las instalaciones. 
  • Toma de la temperatura. 
  • Distanciamiento físico de dos (2) metros. 
  • Lavado o desinfección frecuente de manos. 
  • Evitar las aglomeraciones. 

De igual forma, los parques de diversiones y atracciones realizaran la desinfección de los juegos mecánicos después de ser utilizados. 

¿Para el sector gastronómico aplica el pico y cédula en la ciudad? 

No, para restaurantes y gastrobares esta medida no aplica, estos establecimientos podrán funcionar hasta las 11 de la noche. 

¿Pueden los restaurantes y gastrobares vender bebidas alcohólicas? 

Sí, los establecimientos gastronómicos pueden vender bebidas embriagantes que acompañen el servicio a la mesa. 

¿Cómo funcionará el servicio a domicilio en los establecimientos gastronómicos? 

La comercialización de productos por parte de restaurantes y gastrobares, por entrega para llevar y a domicilio, será exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m. 

Si soy turista, qué protocolos de autocuidado debo cumplir al momento de ir a un restaurante o gastrobar? 

Debes cumplir con los protocolos implementados en estos lugares, como: 

  • Uso obligatorio del tapabocas. 
  • Toma de la temperatura al registrarse. 
  • Lavado o desinfección de manos. 
  • Distanciamiento físico de dos (2) metros. 

Los locales gastronómicos deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones, el aforo máximo del lugar y realizar la desinfección de las mesas después de terminar el servicio. 

¿Puedo salir a tomarme una bebida con licor en un bar? 

No, el Decreto 039 no permite el funcionamiento de los bares, discotecas, lugares de baile y similares. De igual forma, están prohibidos los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración de personas. 

¿Se pueden realizar recorridos turísticos por la ciudad? 

Si, los planes turísticos de recorridos por Bogotá, que son vendidos por las agencias de viajes cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad, pueden realizarse sin restricciones.  

Si soy turista, ¿puedo entrar a los centros comerciales? 

Sí, puedes ingresar a estos establecimientos de comercio. Recuerda que, si va a hacer alguna actividad dedicada a la compra de productos, deberás tener en cuenta el pico y cédula. Por el contrario, si te diriges a la zona de los restaurantes la medida no aplica. 

Para mayor información, puedes consultar las normas en nuestra página web, a través del siguiente enlace: http://www.idt.gov.co/es/decretos-distritales.