Decreto 157 del 2021: ¿Qué pasará con el turismo?

En este artículo encontrarás cómo funcionarán las diferentes actividades de turismo en Bogotá.
La medida adopta una restricción total de circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá. Foto: IDT.
Publicado:
28
Abr
2021
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El Instituto Distrital de Turismo (IDT) hace algunas recomendaciones a los turistas con respecto al Decreto 157 del 25 de abril del 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Las nuevas medidas adoptan una restricción total de circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá, en las siguientes fechas:

A partir de las 00:00 horas del viernes 30 de abril, hasta las 04:00 horas del día lunes 03 de mayo de 2021.

1. ¿Qué debo tener en cuenta en la cuarentena adoptada por la Alcaldía de Bogotá a través de este Decreto?

Las nuevas medidas adoptadas en el Decreto 157 del 25 de abril del 2021, que actualizan las citadas en el Decreto Distrital 148 de 20 de abril de 2021, mantienen:

  • El uso obligatorio de tapabocas, en caso de salir fuera del domicilio.

  • Lavado de manos y desinfección permanente.

  • Distanciamiento físico.

  • Pico y cédula.

  • Restricciones a la movilidad.

  • Teletrabajo y trabajo en casa.

  • Restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

  • Restricción nocturna a la movilidad.

Así mismo, decreta nuevas medidas para:

  • Suspensión de alternancia en instituciones educativas.

2. ¿Se puede entrar o salir de Bogotá vía aérea?

Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, al personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo de restricción y debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos, electrónicos o tiquetes.

3. Si tengo una empresa de servicios gastronómicos, que opera mediante una APP electrónica, ¿puedo realizar domicilios?

Sí. La norma autoriza como excepción a la restricción de movilidad la compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías que sean realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (como empresas de economía colaborativa y domicilios). El horario de comercialización de los productos se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

4. Si trabajo en el sector alojamiento, ¿puedo desplazarme hacia mi lugar de trabajo?

Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, a las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje, así como personal administrativo y operativo aeroportuario. La norma no contempla el tema de reservas hoteleras.

5. Si tengo un vuelo o traslado hacia Bogotá el fin de semana de cuarentena, para un procedimiento quirúrgico, ¿podré asistir?

No. Durante el periodo establecido en el presente Decreto, deberán suspenderse y/o reprogramarse los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo. Así mismo, deberán suspenderse los procedimientos de complejidad intermedia que requieran de hospitalización.

6. ¿Existe alguna restricción entre la movilidad de Bogotá y los municipios del departamento de Cundinamarca?

Sí. Las personas solo podrán movilizarse por razones de fuerza mayor, entre ellas:

1. Fallecimiento de un familiar: se debe presentar el registro civil y el acta de defunción del familiar fallecido.

2. Razones laborales: se debe presentar una certificación de la empresa, que indique el motivo por el cual tiene que desplazarse a otra ciudad.

3. Atención médica: se debe presentar un certificado médico propio, o del familiar que requiera acompañamientoprioritario durante la cuarentena.

7. Si tengo una reserva en un hotel del departamento de Cundinamarca durante la cuarentena, ¿puedo tomarla y salir de la ciudad?

No. El Decreto establece restricciones a la movilidad entre Bogotá y municipios aledaños. 

8. Si soy viajero, ¿debo realizarme la prueba PCR para ingresar al país?

Sí. Según la Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se solicitará de nuevo la prueba PCR negativa, tomada en las últimas 96 horas para viajeros nacionales e internacionales que ingresen al país. 

9. Durante estos días, ¿habrá Ley Seca?

Sí. Durante el fin de semana habrá restricción en el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las cero horas (00:00) del lunes 26 de abril, hasta las once cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.) del día domingo nueve (9) de mayo de 2021.

10. ¿Puedo salir en la noche?

No. La Alcaldía Mayor de Bogotá acogió la disposición del Gobierno Nacional y determinó que desde el lunes 26 de abril, regirá el toque de queda nocturno desde las 8:00 p.m. y hasta las 4:00 a.m. del día siguiente. Esta restricción se mantendrá, inicialmente, hasta el próximo lunes 03 de mayo.

11. ¿Si tengo un establecimiento comercial debo cerrar a las 7:00 p.m.?

Sí. Todos los establecimientos de comercio esencial y no esencial, funcionarán de forma exclusiva para prestar servicios presenciales en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Aplica para supermercados, tiendas, restaurantes, entre otros.

12. ¿Puedo salir a realizar actividad física en los parques?

Sí. La norma contempla el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de 1 hora al día.  Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo de máximo de tres menores de edad.

13. ¿Puedo ir a los parques?

Sí. Las actividades de los parques temáticos y parques de escala metropolitana, podrán funcionar el domingo 02 de mayo de 2021 en los horarios habituales, cumpliendo en forma estricta con los protocolos de bioseguridad.

14. ¿Puedo ir a ciclovía?

No. La ciclovía dominical no podrá funcionar este domingo 02 de mayo.

Para mayor información, puedes consultar la normatividad citada, en nuestra página web, a través de los siguientes enlaces:

Decreto Distrital 144 de 2021: https://www.idt.gov.co/sites/default/files/decreto-144-de-2021.pdf

Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.idt.gov.co/es/lineamientos-hoteles-y-hostales