Reconocer la pensión a los beneficiarios de la Ley 71 de 1988.
Certifica que se cuenta con pensión o que se ha solicitado reconocimiento de pensión y que se encuentra en estudio.
Información sobre la determinación y administración de derechos pensionales y prestaciones económicas.
Certifica que el interesado no ha radicado ninguna solicitud de reconocimiento de pensión.
Facilidad de pago por concepto de una deuda relacionada con las contribuciones parafiscales.
Cuando se ha suspendido la mesada pensional por falta de cobro durante tres meses consecutivos.
Liquidación de la pensión de vejez y/o jubilación para incluir factores salariales
Pago de mesadas que se acumulan debido al no cobro de las mismas
Fallecimiento del pensionado