¿En qué consiste el fallo
del Consejo de Estado?

Los Cerros Orientales de Bogotá cuentan con un régimen de protección que se remonta a 1976, cuando el entonces INDERENA declaró esta zona como Área de Reserva Forestal Protectora. Esta decisión fue ratificada en 1977 por el Ministerio de Agricultura, con el propósito de conservar un ecosistema estratégico para la ciudad y proteger sus valores ambientales, paisajísticos e hídricos.

En 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 463, que redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y definió nuevas reglas para su manejo. Como resultado, se creó la Franja de Adecuación, un espacio de transición entre la ciudad y la reserva, pensado para contener la expansión urbana hacia la montaña y fortalecer la protección del borde oriental.

Dentro de esta franja se diferenciaron dos áreas: el Área de Ocupación Pública Prioritaria (AOPP), ubicada junto al límite de la reserva y destinada al aprovechamiento ecológico y al espacio público, y el Área de Consolidación del Borde Urbano, orientada a ordenar los procesos urbanos existentes. Estas decisiones generaron debate ciudadano y dieron lugar a una acción popular para la defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente, el espacio público y el ordenamiento del territorio.

Ese proceso judicial culminó con la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 (Exp. 2005-00662), una decisión clave para la protección de los Cerros Orientales y su franja de adecuación que actualmente se encuentra en fase de verificación de cumplimiento.

Vista aérea de los Cerros Orientales de Bogotá
Cerros Orientales y la ciudad de Bogotá

Explicación sencilla de las órdenes

El Consejo de Estado, en sentencia del 5 de noviembre de 2013, confirmó la responsabilidad del Ministerio de Ambiente, la CAR y el Distrito Capital por la vulneración de los siguientes derechos colectivos en los Cerros Orientales:

Ambiente sano

Equilibrio ecológico y conservación de los recursos naturales

Desarrollo urbano ordenado y conforme a la ley

Seguridad y prevención de desastres

Por otra parte, se ordenó de manera conjunta al Ministerio de Ambiente, la CAR y al Distrito Capital proteger los Cerros Orientales y su franja de adecuación mediante la ejecución de las siguientes acciones:

Orden 2.1: Crear y ejecutar un Plan de Manejo del AOPP para convertir esta zona en un gran espacio de aprovechamiento ecológico para la ciudadanía.
Orden 2.2: Respetar los derechos adquiridos a quienes obtuvieron licencias de construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo.
Orden 2.3: No otorgar nuevas licencias ni permisos para urbanizar, construir o hacer minería en la Reserva Forestal.
Orden 2.4: Formular y ejecutar el Plan de Manejo de la Reserva Forestal.

La sentencia del Consejo de Estado también dio órdenes específicas a distintos actores:

Órdenes dadas al Ministerio de Ambiente:

Orden 3.1: Definir qué actividades de bajo impacto ambiental y beneficio social pueden realizarse en la reserva forestal sin hacer sustracciones ni afectar su protección.
Orden 3.2: Establecer tasas compensatorias según el estrato socioeconómico para predios ubicados en la Zona de Recuperación Ambiental de la Reserva Forestal, con el fin de apoyar la conservación y recuperación ambiental del territorio.

Órdenes dadas al Distrito:

Orden 4.1: Formular un plan de reubicación para asentamientos ubicados en zonas que amenacen ruina, se encuentren ubicados en la franja de adecuación y en la reserva forestal protectora y comporten riesgo no mitigable.
Orden 4.2: Ajustar el POT de Bogotá para que los usos del suelo en los Cerros Orientales y su franja de adecuación cumplan lo ordenado por la sentencia.
Orden 4.3: Avanzar en la normalización de urbanizaciones, excluidas del área de la Reserva para mejorar el acceso a servicios públicos y las condiciones de vida de la población.



Órdenes dadas a la CAR:

Modificar el Plan de Manejo Ambiental de la reserva forestal protectora “Bosque Oriental de Bogotá” comprendido en la Resolución 1141 de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia.
Órdenes dadas a propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y en la franja de adecuación:
  • i) No realizar conductas que perjudiquen el área protegida.
  • ii) Acatar cabalmente la normativa ambiental.
  • iii) Velar por la integridad de la reserva, informando oportunamente a la autoridad policial acerca de cualquier conato de asentamiento o acto que atente contra ella.

Órdenes dadas a los Curadores Urbanos de Bogotá D.C.:

  • i) Observar en forma estricta la normatividad ambiental.
  • ii) No conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora.
  • iii) No incurrir en las acciones u omisiones que llevaron a la violación de derechos colectivos, so pena de hacerse acreedores de las sanciones legales.



Orden dada a la Superintendencia de Notariado y Registro:

Tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los predios ubicados, tanto en la franja de adecuación como en la reserva forestal protectora, cuenten con una dependencia exclusiva en dicha entidad, que atienda todo lo relativo a los folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados en estas zonas.

Orden dada a la Policía Nacional:

Prestar apoyo a las autoridades ambientales, al Distrito y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del área ubicada en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.