Los Cerros Orientales de Bogotá cuentan con un régimen de protección que se remonta a 1976, cuando el entonces INDERENA declaró esta zona como Área de Reserva Forestal Protectora. Esta decisión fue ratificada en 1977 por el Ministerio de Agricultura, con el propósito de conservar un ecosistema estratégico para la ciudad y proteger sus valores ambientales, paisajísticos e hídricos.
En 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 463, que redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y definió nuevas reglas para su manejo. Como resultado, se creó la Franja de Adecuación, un espacio de transición entre la ciudad y la reserva, pensado para contener la expansión urbana hacia la montaña y fortalecer la protección del borde oriental.
Dentro de esta franja se diferenciaron dos áreas: el Área de Ocupación Pública Prioritaria (AOPP), ubicada junto al límite de la reserva y destinada al aprovechamiento ecológico y al espacio público, y el Área de Consolidación del Borde Urbano, orientada a ordenar los procesos urbanos existentes. Estas decisiones generaron debate ciudadano y dieron lugar a una acción popular para la defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente, el espacio público y el ordenamiento del territorio.
Ese proceso judicial culminó con la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 (Exp. 2005-00662), una decisión clave para la protección de los Cerros Orientales y su franja de adecuación que actualmente se encuentra en fase de verificación de cumplimiento.
El Consejo de Estado, en sentencia del 5 de noviembre de 2013, confirmó la responsabilidad del Ministerio de Ambiente, la CAR y el Distrito Capital por la vulneración de los siguientes derechos colectivos en los Cerros Orientales:
Ambiente sano
Equilibrio ecológico y conservación de los recursos naturales
Desarrollo urbano ordenado y conforme a la ley
Seguridad y prevención de desastres
Por otra parte, se ordenó de manera conjunta al Ministerio de Ambiente, la CAR y al Distrito Capital proteger los Cerros Orientales y su franja de adecuación mediante la ejecución de las siguientes acciones: