¿Qué ha pasado
con los Cerros Orientales?

Para dar cumplimiento a las órdenes dadas de manera conjunta al Ministerio de Ambiente, la CAR y al Distrito Capital para proteger los Cerros Orientales y su franja de adecuación, el Distrito ha ejecutado las siguientes acciones:

Gráfico de legalización e indicadores de Cerros

Inversión Pública

Desde 2014 el Distrito Capital ha priorizado e invertido recursos a través de tres Planes de Desarrollo en los que se han priorizado acciones para el cumplimiento de las órdenes del fallo.

Articulación Comunitaria

Estrategia de coordinación y articulación con la comunidad especialmente a través de un Comité Interlocución de los Cerros Orientales y cuatro Pactos de Borde en Cerros Orientales en desarrollo.

Norma

Expedición de un marco normativo que adopta medidas administrativas para la ejecución y coordinación interinstitucional de las acciones dirigidas al cumplimiento de la sentencia:

Decreto Distrital 222 de 2014 "Por el cual se adoptan las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones" (Derogado y compilado por el decreto 670 de 2025).
Resolución 223 de 2014 "Por la cual se adopta el Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203".
Decreto 485 de 2015 "Por el cual se adopta el Plan de Manejo para el área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la Franja de Adecuación, y se dictan otras disposiciones".
Resolución 228 de 2015 "Por la cual se dilucidan unas imprecisiones cartográficas en los Mapas del Decreto Distrital 190 de 2004, se precisa el límite del Perímetro Urbano de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones".
Resolución 045 de 2018 "Adóptese el Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá, D.C., en cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la Acción Popular No. 250002325002005066203 y se dictan otras disposiciones".
Resolución 2707 de 2019 "Por la cual se adopta el reglamento interno del Comité Interinstitucional para la coordinación de la actuación administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá D.C."

Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria (AOPP)

Como parte del cumplimiento de la orden 2.1 de la sentencia del Consejo de Estado, el Distrito expidió el Decreto Distrital 485 de 2015, mediante el cual adoptó el Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria (AOPP).

Este plan se estructuró en 24 proyectos, organizados en tres grandes programas, con el propósito de avanzar en la protección ambiental, la recuperación del espacio público, la conectividad ecológica y el fortalecimiento social y cultural del borde oriental de Bogotá.

  • Las tres estrategias y los tres programas se encuentran actualmente en desarrollo.
  • 11 proyectos ya se encuentran cumplidos al 100 %
  • 4 proyectos se encuentran entre un 77 % al 98 %.
  • Nueve proyectos del Plan de Manejo están en desarrollo y están siendo objeto de revisión en el marco de la actualización del Plan de Manejo

Tabla 1. Balance general estado de ejecución de los proyectos del D.D. 485 de 2015

Nombre del Programa Proyectos en ejecución Proyectos Finalizados Total proyectos por programa Porcentaje de proyectos finalizados
Programa 1. Cerros de Todos y Para Todos 8 2 10 20 %
Programa 2. Bosque, agua y semillas para los pobladores de la región andina 3 4 7 57 %
Programa 3. Cerros patrimonio sostenible de Bogotá 2 5 7 71 %
Total 13 11 24 45 %
Fuente: SDP- SPRS, 2025. Elaboración propia a partir de los informes presentados por las entidades líderes de los proyectos.

Respetar los derechos adquiridos a quienes obtuvieron licencias de construcción y/o construyeron legalmente.

La Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 estableció que no es posible expedir licencias de urbanismo ni de construcción para predios ubicados en la Zona de Reserva Forestal.

En materia de derechos adquiridos, el cumplimiento del fallo exige verificar que exista una licencia urbanística válidamente expedida, de conformidad con la normativa vigente al momento de su otorgamiento, o que las construcciones realizadas con base en esa licencia se hayan ejecutado cumpliendo todos los requisitos legales.

En los trámites de licenciamiento y antes de otorgar una licencia, los Curadores Urbanos y la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) deben solicitar concepto a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), sin importar si el predio se encuentra en suelo urbano o rural, para determinar si la solicitud puede afectar los recursos hídricos o la biodiversidad de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

La Secretaría Distrital de Planeación no puede emitir pronunciamientos previos ni de fondo sobre casos particulares relacionados con derechos adquiridos, ya que debe respetar las competencias y etapas propias de cada trámite administrativo.

Acciones ejecutadas:

  • Diagnóstico físico, espacial y ambiental de la Franja de Adecuación.
  • Inventario de licencias.
  • Remisión de la UAECD a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Orden 2.3. No otorgar permisos ni nuevas licencias

Está orden conlleva la debida aplicación de esta restricción en primera instancia por las curadurías urbanas ante procesos formales de licenciamiento, y en segunda instancia por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.

Orden 2.4. Plan de Manejo de la Reserva Forestal

A esta orden se dio cumplimiento mediante la expedición de la Resolución 1766 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental. Este instrumento de manejo se encuentra en proceso de actualización por parte de la Corporación Autónoma Regional - CAR Cundinamarca y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Cerros Orientales y Bogotá
Vista de la ciudad de Bogotá y sus Cerros

Orden 4.1. Reubicación de asentamientos

La Caja de Vivienda Popular CVP elaboró un plan de reubicación de asentamientos humanos que se encontraban en la franja de adecuación y en la reserva forestal protectora del bosque oriental de Bogotá.

Concretamente para el cumplimiento a los Decretos Distritales 485 de 2015 y 222 de 2014 expedidos en el marco del Fallo, el IDIGER y la CVP encontraron como línea base de intervención, 1.101 procesos localizados en la Franja de Adecuación o la Reserva Forestal.

De 1.101 predios identificados en riesgo alto no mitigable y recomendados por el IDIGER al programa de reasentamiento, 1.036 procesos se encuentran terminados y solo quedan en trámite 65.

Gráfico del balance de reasentamiento

Orden 4.2. Actualización del POT

Durante la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, se evaluó la necesidad de modificar el Plan de Ordenamiento Territorial para dar cumplimiento a la sentencia sobre los Cerros Orientales. Como resultado de ese análisis, se consideró que no era necesario reformarlo en ese momento, ya que el instrumento contaba con herramientas suficientes para atender lo ordenado por el fallo.

Actualmente, el Plan de Ordenamiento Territorial vigente (Decreto Distrital 555 de 2021) incorpora el cumplimiento del fallo como un elemento transversal de la gestión territorial. En este marco, el Área de Ocupación Pública Prioritaria (AOPP) hace parte de la Estructura Ecológica Principal (EEP), entendida como el eje que ordena el territorio y protege los equilibrios ecosistémicos de la ciudad y la región. Su función es orientar la preservación, la restauración y el uso sostenible de los recursos naturales, articulando áreas ambientales y espacios transformados por la actividad humana.

Dentro de la EEP, el AOPP se clasifica como parte de las Áreas Complementarias para la Conservación, en la categoría de Parques de Borde. Según el POT, estas áreas cumplen funciones ecológicas, paisajísticas y culturales, y están destinadas al disfrute ambiental, la recreación y el deporte, sin perder su papel en la conectividad ecológica de la ciudad. En el caso de los Cerros Orientales, el Parque de Borde corresponde técnica y geográficamente al AOPP definido en el Decreto 485 de 2015.

De acuerdo con el artículo 68 del Decreto Distrital 555 de 2021, el Parque de Borde de los Cerros Orientales es un espacio de transición entre la ciudad, la ruralidad y la Estructura Ecológica Principal. Su misión es combinar la conservación ambiental con el uso público, y cumplir una función amortiguadora para la protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en concordancia con lo ordenado por la sentencia del Consejo de Estado de 2013.

El mismo POT establece que el régimen de usos de esta área es el previsto en el Decreto Distrital 485 de 2015, hoy compilado en el Decreto Distrital 670 de 2025 y actualmente en proceso de actualización. Además, asigna de manera expresa la administración y gestión del Parque de Borde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), bajo los lineamientos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Orden 4.3. Legalización de asentamientos humanos de origen informal