Lineamientos para implementación de 'Zonas Amarillas Seguras'

2·ENE·2013
Tras la aprobación del Acuerdo 516 de 2012, se definió que la Administración Distrital, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Movilidad, establece...

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Tras la aprobación del Acuerdo 516 de 2012, se definió que la Administración Distrital, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Movilidad, establecerá las directrices, los criterios técnicos aplicables, los alcances y la ubicación de las 'Zonas Amarillas Seguras' y las zonas de parqueo en vía de vehículos tipo taxi.

Así mismo, la Secretaría Distrital de Gobierno adoptará los mecanismos necesarios y desarrollará el acompañamiento operativo en materia de seguridad para estas zonas, las cuales se ajustarán integralmente a las directrices de mayor jerarquía previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá -POT-, con relación a los accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial y en lo pertinente a lo señalado respecto a estacionamientos.

En su implementación, la Administración Distrital aplicará los siguientes lineamientos específicos:

Seguridad: se promoverán estrategias que faciliten un control y un registro del servicio público individual tipo taxi que preste sus servicios en estas zonas y se implementarán acciones coordinadas, organizadas y conjuntas para garantizar un mayor índice de seguridad para el taxista y el usuario. Dichas estrategias, serán establecidas por la Administración Distrital, consultando las empresas de taxis, los empresarios, los comerciantes y los usuarios.

Economía: se implementarán mecanismos que garanticen la seguridad, el control y el orden, en un esquema tarifario eficiente.

Participación: se garantizarán espacios de participación, discusión y planeación entre los diferentes actores que deban ser vinculados o puedan ser favorecidos por el funcionamiento de las“Zonas Amarillas Seguras”, tales como la Administración Distrital, las empresas de taxis, los comerciantes, empresarios en general, usuarios y vecinos de las zonas en mención.

Localización: se garantizará que las“Zonas Amarillas Seguras” se localicen teniendo en cuenta la ubicación de las zonas amarillas que ya funcionen en la ciudad y especialmente las creadas por la Administración Distrital y teniendo presente a sí mismo la demanda, funcionalidad e impacto del servicio y el acompañamiento que se requiera por parte de las autoridades.

Cultura Ciudadana: se adelantarán actividades para fomentar el uso de las mismas, como un principio de seguridad y tranquilidad para el usuario y del desestímulo a la conducción bajo los efectos de alcohol y otras sustancias psicoactivas.

La Administración Distrital adoptará las medidas necesarias para asegurar la movilidad, reducir el impacto en el tráfico y garantizar su operatividad.

Las 'Zonas Amarillas Seguras' se ajustarán integralmente a las directrices de mayor jerarquía previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá -POT-, con relación a los accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial y en lo pertinente a lo señalado respecto a estacionamientos.

Así mismo, dichas zonas se ceñirán integralmente a lo dispuesto en el Plan Maestro de Movilidad y podrán operar individual, zonalmente o como parte del estacionamiento en vía a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.